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Cámara de Apelaciones

CANO MIRIAM FERNANDA C/ EXPERTA ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La parte actora interpuso recurso directo contra una resolución de la Comisión Médica Central en un reclamo por accidente de trabajo, y el juez de grado se declaró incompetente. La Cámara declaró su competencia para entender en el recurso y ordenó continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11318/2025
Accidente de trabajo Ley 24557 Recurso directo Comision medica central Competencia Camara de apelaciones Ley 27348 Ley provincial 1199 Admisibilidad Art.

¿Quién es el actor?

Miriam Fernanda Cano.

¿A quién se demanda?

Experta ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24557), cuyo trámite llegó a la Cámara mediante recurso directo contra una decisión de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia de la Cámara para entender en el recurso de apelación directo interpuesto por la parte actora y se ordena continuar el trámite de los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se advierte que le asiste razón al colega de grado en cuanto a declarar su incompetencia para entender sobre la materia porque, como bien surge de la documental aportada por la actora, se está recurriendo una decisión adoptada por la Comisión Médica Central".

"de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 27348 y ley provincial 1199, las resoluciones emanadas de la Comisión Médica Central son recurribles a través de recurso directo por ante las Cámaras provinciales con competencia en la materia".

"se deberá declarar la competencia de esta Alzada y, en consecuencia, continuar el trámite de estos actuados".

Los jueces Cappellotti y Gutierrez adhirieron al voto del juez Satini, por lo que no hubo disidencias.

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