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Cámara de Apelaciones

VIDAL JARA, ALEJANDRA DANIELA C/ ABC TIERRA DEL FUEGO S.R.L. S/ DESPIDO

La letrada apoderada de la parte demandada solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación en la instancia de apelación, en la que la sentencia de primera instancia fue revocada a favor de su parte. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo reguló sus honorarios en el 35% de la base regulatoria establecida en la instancia de origen, conforme al art. 14 de la Ley Nº 21.839.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
8227/2017
Regulacion de honorarios Segunda instancia Apoderada Art. 14 ley 21.839 Revocacion de sentencia Costas en el orden causado Base regulatoria Despido Abc tierra del fuego s.r.l. Actuacion profesional

¿Quién es el actor?

ALEJANDRA DANIELA VIDAL JARA

¿A quién se demanda?

ABC TIERRA DEL FUEGO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara reguló los honorarios de la letrada Marcela Fabiana Tortosa, apoderada de la parte demandada, por su actuación en la instancia de apelación, en el 35% de la base regulatoria establecida en la instancia de origen. Se ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son elevadas las presentes actuaciones para la regulación de los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, por la participación que oportunamente le cupo en la instancia, al interponer el recurso de apelación de fs. 564/567 que fuera resuelto en la sentencia de Cámara de fs. 582/588."

"Ahora bien, de la compulsa de autos se observa que, en su pretensión recursiva, la accionada resultó victoriosa pues la decisión de la primera instancia de fs. 551/557, fue revocada por este Tribunal, imponiéndose las costas en el orden causado, por imperio de la regla establecida en el segundo apartado del art. 78.2 CPCC."

"Luego, para la ponderación de la labor ante esta Alzada, los honorarios de la letrada deberán establecerse en el 35% de la base porcentual mencionada (confr. art. 14 de la Ley Nº 21839 -plexo normativo utilizado por la instancia de grado al momento de la determinación de los estipendios profesionales-). Todo ello, de conformidad con la naturaleza y complejidad del asunto, el éxito obtenido ante este Tribunal y el mérito de las labores profesionales, apreciadas por su calidad y eficacia."

Los jueces Francisco José Cappellotti y Luciana María Gutierrez adhirieron a los fundamentos y solución propuesta por el juez preopinante Daniel Osvaldo Satini, sin votos en disidencia.

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