VILLEGAS NAHIR DE LOS ÁNGELES C/ EXPERTA ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que admitió parcialmente la apelación de la aseguradora demandada y ordenó nueva liquidación. La Cámara concedió el recurso tras verificar que se cumplían los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Nahir de los Ángeles Villegas.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos caratulados "Villegas Nahir de los Ángeles c/ Experta ART S.A s/ Incidente de apelación", en trámite ante la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, bajo el Nº 11118/2024, provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (ID.E-972419) y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
Se cita doctrina de Morello y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (Expte. Nº 1174 SDO, "Richard, Ramón Antonio") en cuanto a que el juicio de admisibilidad se limita a verificar los requisitos formales de los arts. 285 a 290 del CPCCLRyM.
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