CANIZZARO GABRIEL ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
El actor reclamó la reparación de un daño psicológico derivado de una enfermedad profesional, con una incapacidad del 20%, en el marco de la Ley 24557. La Cámara confirmó el rechazo del rubro, sosteniendo que el daño psicológico excedió los puntos de pericia asignados, que el Decreto 659/96 exige un nexo causal específico y un diagnóstico de RVAN grado III con intervención psiquiátrica, y que no se acreditó la conexión causal entre el siniestro y el daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Canizzaro.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por daño psicológico (20% de incapacidad) derivado de enfermedad profesional, en el marco de la Ley 24557. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción, revocado el dictamen de la Comisión Médica N° 21, fijado la ILPPD en 29,3% de la T.O. y condenado a la ART a abonar las prestaciones del art. 14.2 de la Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26773, pero había desestimado el daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de Satini, Cappellotti y Gutierrez, con adhesión de los demás jueces a la solución propuesta por el primer voto), se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios del 30% para el letrado de la actora y del 35% para el letrado de la demandada, sobre los estipendios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se advierte que el Dr. Rott y la Lic. Renzone valoraron segmentos que no fueron parte del objeto de las presentes actuaciones [...] por lo cual dicha incapacidad no será valorada" (cita del juez de grado, reproducida en el voto).
"Si bien el daño psicológico fue materia de prueba en el debate jurisdiccional [...] considero que la improcedencia del ítem en el caso, se asienta sobre fundamentos diferentes." El galeno fue emplazado para valorar el daño físico, y la comprobación de RVAN Grado III "excede los puntos propuestos para examen".
"Las circunstancias que señalo tornan improcedente el reconocimiento del ítem daño psicológico [...] la verificación del daño psicológico en el porcentaje pretendido -20%- se produjo con infracción a las previsiones del digesto ritual en materia probatoria y no puede ser incorporada". Además, "el grado III fijado por la psicóloga exigía interconsulta con un médico psiquiatra" y "la aplicación del baremo aprobado por el decreto 659/96 [...] resulta de carácter obligatorio conforme la doctrina sentada por [la CSJN] in re 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.', Fallos 342:2056 (2019)".
"Las conclusiones de la experta cotejadas con las circunstancias del siniestro no permite inferir la conexión entre la enfermedad profesional y el daño psíquico. No se desvirtúa la afección del trabajador ni el impacto que el evento pudo haber impresionado en su psiquismo, pero [...] debe estar presente el nexo de causalidad entre hecho y consecuencias dañosas."
"...no emerge el daño psicológico como resultado del siniestro que sufrió el señor Canizzaro. En tal sentido, corresponde confirmar la decisión de grado."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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