JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAMANI, GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A S/ RECURSO ART 46 LEY 24557 (N CA-SC)

El trabajador accionante promovió recurso previsto en el art. 46 de la Ley 24.557 contra Experta ART S.A. y planteó la inconstitucionalidad del efecto en relación y suspensivo de dicho recurso. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, por restringir la revisión judicial y vulnerar la tutela judicial efectiva, y consideró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10405/2023
Recurso art. 46 ley 24.557 Inconstitucionalidad Efecto en relacion Efecto suspensivo Comision medica Tutela judicial efectiva Debido proceso Revision judicial amplia Riesgos del trabajo Experta art

¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Mamani.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso del art. 46 de la Ley 24.557 (NCA-SC), en el que el actor cuestiona la constitucionalidad de los arts. 2 párrafo 4º y 14 de la Ley 27.348, 46 de la Ley 24.557 y 29 del Decreto 717/96, en cuanto conceden el recurso con efecto "en relación" y "suspensivo".

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte resolvió (i) declarar la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación; (ii) imponer las costas por su orden (art. 78.2 CPCC); y (iii) diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen."

"En concreto, de ser admitido el recurso en relación, la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."

Se cita CSJN 328:651 y 327:4185, según los cuales la tutela administrativa y judicial efectiva supone "obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes" y que "no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos".

Respecto del efecto suspensivo, se remite a la jurisprudencia del STJ provincial (STJ-SR "PAGES, Domingo Alejandro C/ La Segunda ART S.A", Expte. 2963/2022): en Tierra del Fuego, por adhesión (art. 3º de la Ley 1199), los recursos del art. 46 se tramitan como juicio laboral del CPCCLRyM, por lo que no rige el efecto suspensivo; en consecuencia, el planteo en ese aspecto devino abstracto, de conformidad con el art. 37 de la Ley 110.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.