G. L. S. C/ M. L. A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Una progenitora de dos niñas demandó al padre por cuota alimentaria provisoria, y el juez de grado fijó la cuota en el 70% de la Canasta Crianza del INDEC. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte modificó parcialmente el decisorio y fijó el aporte provisorio del progenitor en $350.000, rechazando el recurso del abuelo paterno y confirmando su aporte en especie como obligado subsidiario.
¿Quién es el actor?
G. L. S. C. (progenitora de las niñas).
¿A quién se demanda?
L. A. M. (progenitor de las niñas).
Codemandado: F. M. (abuelo paterno de las niñas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria provisoria a favor de dos hijas menores, en el marco de un incidente de apelación de medida cautelar (expte. 11177/2025, Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte).
Resolución de primera instancia (apelada): se hizo lugar a la cautelar y se fijó como aporte provisorio del progenitor el 70% de la Canasta Crianza del INDEC para noviembre de 2024 ($381.230), es decir $266.861 por cada niña, lo que totalizó $533.722 mensuales.
¿Qué se resolvió?
(i) rechazar el recurso del codemandado F. M., en tanto había acordado homologadamente aportar la vivienda y los servicios de la vivienda donde habitan las niñas; (ii) admitir parcialmente el recurso del progenitor L. A. M. y fijar el aporte provisorio en $350.000 mensuales, actualizable por IPC; (iii) imponer costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM); (iv) regular honorarios de la asistencia técnica del demandado y codemandado en el 35% y 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, no se encuentra probado que el progenitor -hijo del recurrente- cubra efectivamente las necesidades alimentarias de las menores. Por el contrario, ha reconocido hallarse desempleado. En tal contexto, no puede tenerse por acreditado que los obligados principales estén satisfaciendo dichas necesidades, por lo que no resulta pertinente, en esta instancia, desplazar la responsabilidad subsidiaria que pesa sobre el impugnante."
"...si bien resulta atendible el cuestionamiento formulado por el progenitor en cuanto a que el valor inicialmente establecido en concepto de cuota alimentaria provisoria podría resultar excesivo si se computa el aporte en especie realizado por el abuelo paterno -quien reviste la calidad de obligado subsidiario conforme el art. 668 del CCyCN-, no es menos cierto que el mismo debe compensar mínimamente el aporte que la progenitora realiza al desempeñar con exclusividad las tareas de cuidado..."
"...valorando los parámetros brindados por el Índice Crianza en relación con los bienes y servicios indispensables para sostener el desarrollo de dos niñas en edad escolar, la configuración monoparental del hogar materno, la falta de ingresos formales de la progenitora, y el carácter cautelar de la medida, propicio establecer la cuota provisional en la suma de $350.000..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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