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Cámara de Apelaciones

CÁRCAMO, NADIA STELLA MARIS C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte regula los honorarios del abogado Marcelo Javier Álvarez, apoderado de la actora, en el 35% de lo fijado en primera instancia por sus actuaciones en las incidencias. La regulación se fundamenta en el artículo 39 de la Ley 1384, que establece el rango arancelario para las actuaciones de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9831/2021
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Segunda instancia Incidencia Apelacion Articulo 46 ley 24557 Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Ley 1384 Costas.

¿Quién es el actor?

Nadia Stella Maris Cárcamo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por apelación del artículo 46 de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Esta sentencia no resuelve el fondo del reclamo sino únicamente la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora por su intervención en esta Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Marcelo Javier Álvarez en el 35% de lo que se le reguló en la instancia anterior por sus actuaciones en las incidencias (que había sido fijado en un 2% adicional por el resultado de la incidencia). Se ordena copiar, registrar, notificar y remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a las previsiones establecidas en la ley arancelaria, la naturaleza del proceso y las tareas que desarrolló el apoderado del trabajador, en esta instancia proponemos regular los honorarios profesionales del doctor Marcelo Javier Álvarez, en el 35% (treinta y cinco por ciento), de lo que se le reguló en la anterior instancia por sus actuaciones en las incidencias, es decir, sobre el 2% (dos por ciento) antes referido."

Sobre la labor en esta Alzada: "Mediante presentación ID.E-156374, contestó el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en lo que respecta a la incidencia en torno al cúmulo de inconstitucionalidades planteadas."

Sobre el resultado: "La parte actora resultó vencedora pues el recurso interpuesto por la contraria fue rechazado y se le impusieron las costas a la demandada. En cuanto a la regulación de honorarios, se difirió hasta tanto el Juez de grado regule los emolumentos en dicha instancia."

Marco normativo: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se deben regular en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia."

Adhesión del segundo juez: "Adhiero a la solución propiciada por el vocal que lideró el acuerdo, por compartir sustancialmente los términos de la misma, votando en el mismo sentido."

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