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Cámara de Apelaciones

“GIMENEZ SINDULFO DAVID C/ FABRISUR S.A. S/ DESPIDO (ORALIDAD),

El actor promovió demanda por despido en el marco de una enfermedad profesional, cuestionando la extinción de su vínculo laboral dispuesta por la empleadora en los términos del art. 212 de la LCT. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena indemnizatoria, al considerar acreditado que el trabajador se encontraba en condiciones médicas de retomar sus tareas y que el informe de la ART presentaba contradicciones que le restaban eficacia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11666/2025
Despido Enfermedad profesional Art. 212 lct Alta medica Reincorporacion Indemnizacion por despido Pericia medica Informe art Sana critica Apelacion.

¿Quién es el actor?

Sindulfo David Gimenez.

¿A quién se demanda?

Fabrisur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, SAC y 245 de la LCT, derivadas de un despido practicado en los términos del art. 212 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios e impuso las costas a la demandada. Se reguló honorarios de Alzada en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre lo regulado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, mientras el certificado médico acompañado por el actor concluyó que aquél se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus tareas, el perito médico designado en autos arribó sustancialmente a la misma conclusión (Ver ID E-1011099) y señaló que no estaba inhabilitado para realizar las tareas que realizaba hasta la manifestación de la enfermedad."

"Esta evidente contradicción no solo debilita la eficacia probatoria que la recurrente pretende asignar al informe sino que, de cualquier modo no logra desvirtuar la concordancia entre el certificado médico acompañado por el actor y la pericia médica de autos que concluyeron que el trabajador estaba en condiciones de desarrollar sus actividades laborales."

"Por consiguiente, encontrándose acreditado que el trabajador se encontraba en condiciones de retomar actividad laboral al momento de producirse el distracto, corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso."

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