OCAMPO YOHANA VANESA C/ PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO – MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.e.I.A.S S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora promovió demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego para impugnar la Resolución M.G.J. y DD.HH. N° 251/2023, que rechazó su reclamo administrativo. La Cámara confirmó la inadmisibilidad dictada en primera instancia por extemporaneidad, al considerar que la tramitación de un amparo por mora no suspende ni interrumpe el plazo de caducidad del artículo 24 del CCA.
¿Quién es el actor?
Yohana Vanesa Ocampo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución M.G.J. y DD.HH. N° 251/2023, que rechazó el reclamo administrativo de la actora (proceso contencioso administrativo, relacionado con una cuestión de empleo público).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible la instancia por extemporaneidad de la demanda. Costas por su orden (art. 59 CCA) y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, no lleva la razón. Es que, no existe en nuestro ordenamiento local norma o disposición alguna que disponga que la interposición de una acción de amparo por mora tenga la virtualidad de suspender o interrumpir el plazo de caducidad previsto por el art. 24 del CCA."
"Cabe recordar que la existencia del plazo de caducidad para interponer la acción contenciosa resulta ser una prerrogativa de la Administración Pública propia del régimen exorbitante del derecho privado y la Corte Suprema de Justicia, ha justificado la existencia de breves términos para demandar fundados en la necesidad de otorgar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos, con el fin de evitar la incertidumbre contínua en la actividad administrativa. (...) constituye una reglamentación razonable del derecho de defensa en juicio en tanto no lo suprime, desnaturaliza o allana."
"Dicho término no puede considerarse suspendido o interrumpido por la tramitación de una acción de amparo por mora, cuya finalidad específica radica en obtener una orden judicial que ponga fin a la inactividad del órgano administrativo, instándolo a que se expida de manera expresa frente a la petición formulada por el administrado pero sin indicar cómo y en qué sentido."
"Respecto de la ley 19.549 y sus modificatorias -incluida la ley 27742-, tampoco resultan aplicables. Ello así, por cuanto no existe un vacío legal en materia de cómputo de plazos para la interposición de la acción contenciosa."
"...a fs. 43 del expediente administrativo MGJDH-E-36085-2023 obra la cédula de notificación de la decisión administrativa cuestionada..." Se computó la notificación del 29/09/2023; entre esa fecha y la demanda (11/09/2024) transcurrió holgadamente el plazo legal, incluso considerando el art. 54 de la LPA.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549Normas
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