VERNAZ María Sol c/ CASTRO Dario Hernán s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su supuesto empleador, reclamando la existencia de una relación laboral registrada solo parcialmente y de cuatro años de duración. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la prueba producida desvirtuó la presunción del artículo 23 de la LCT y que el vínculo fue una sociedad de hecho.
¿Quién es el actor?
María Sol Vernaz.
¿A quién se demanda?
Darío Hernán Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, con fundamento en una relación de empleo de aproximadamente cuatro años (desde el 1 de noviembre de 2017, con jornada de lunes a sábados de 8 horas), de la cual sólo se acreditaron tres meses registrados (enero, febrero y marzo de 2018).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de Alzada se impusieron por el orden causado, y se regularon los honorarios de los letrados en el 30% (parte actora) y 35% (parte demandada) de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Queda fuera de toda duda que el art. 23 LCT ha consagrado una presunción a favor de la existencia del contrato de trabajo y dicha presunción es iuris tantum, porque admite prueba en contrario." En esa línea, para desvirtuarla corresponde a la accionada probar que la relación carecía de las notas que caracterizan al contrato de trabajo (dependencia técnica, económica y jurídica).
Respecto de la prueba testimonial, el voto sostuvo que el testigo Coria "expone: 'No se que tipo de relación tenían las partes... Se hablaban como pares'... 'cada uno tenía su ganancia/comisión'", lo que "quita otra de las notas tipificantes de la dependencia". Asimismo, indicó que el testigo Coria "manifiesta haber escuchado del propio demandado que se refería a Vernaz como su socia", y que "en el giro comercial de una empresa como la que está en cuestión... hacer saber a un cliente que otra persona es socia, y no una dependiente, genera la expectativa jurídica de que la mentada socia obliga a la empresa por si sola".
Sobre la prueba documental, se destacó que los recibos "se encuentran suscriptos por Vernaz y Castro... guardando la accionante sus originales, cuando es práctica habitual que tales recibos sean firmados tan solo por el empleador", y que "la pericial caligráfica dio cuenta que la actora fue quien rellenó los recibos de sueldo acompañados", lo que "aunada a la prueba testimonial hace inferir la inexistencia de una relación de empleo entre las partes".
Finalmente, el voto concluyó que "en estos casos donde la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT debe ceder de conformidad con la supremacía de la realidad", y que la actora, pese a afirmar cuatro años de trabajo bajo órdenes del demandado, "se aferró a testigos que ninguno de ellos menciona haber presenciado siquiera una orden del demandado hacia la actora".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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