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Cámara de Apelaciones

PORATTO PABLO EZEQUIEL C/ BADISUR S.R.L. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Un delegado sindical de Badisur S.R.L. promovió medida cautelar y denunció incumplimientos por descuentos salariales y retención de haberes. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la obligación de reintegrar los descuentos de diciembre con intereses y dejó sin efecto la restitución de los descuentos de enero de 2025, por requerir mayor análisis probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11272/2025
Medida cautelar Hecho nuevo Descuentos salariales Delegado sindical Incumplimiento de cautelar Prejuzgamiento Nulidad de sentencia Debate probatorio Intereses Astreintes.

¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Poratto (delegado sindical).

¿A quién se demanda?

Badisur S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar tendiente a la reanudación del pago de haberes descontados, al mantenimiento de la carga horaria y a la reasignación de tareas; posteriormente, la denuncia de hechos nuevos por incumplimiento de la manda cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó las pretensiones recursivas de la demandada, salvo la relativa a los descuentos de enero, y revocó parcialmente la sentencia de grado (ID K-040260). Se confirmó la orden de reintegrar los descuentos de diciembre de 2024 (monto de $288.554,60) con más intereses conforme arts. 115, 128 y 137 LCT, y se revocó la orden de restituir los descuentos del mes de enero de 2025 (monto de $57.058,82), por requerir un debate probatorio exhaustivo que no es admisible en el estadio incipiente del proceso. Las costas se impusieron por su orden en ambas instancias (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] las decisiones adoptadas cuentan con fundamentos suficientes que las abastecen como acto jurisdiccional. Tales argumentos podrán ser o no compartidos pero ante su existencia permiten descartar la pretensión nulificante."

"[…] no hubo prejuzgamiento, pues éste solo se verifica cuando se realiza antes de tiempo […]"

"[…] el recibo de sueldo ilustra el descuento sin ambages […]" (fundamento del reintegro de diciembre).

Respecto de enero: "[…] según emerge de la contestación de agravios […] es la representación letrada quien aduce que el trabajador se encontraría notificado verbalmente del nuevo turno asignado […] tal valoración asertiva denota la necesidad de un debate con la amplitud que, en este incipiente estado del proceso, no resulta admisible dar, siendo menester producir prueba exhaustiva y fehaciente que acredite con suficiencia los extremos fundantes de la pretensión."

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