DÍAZ RAÚL ANDRÉS C/ FALCONE MARIANO LUIS Y OTROS S/ DESPIDO
Un trabajador promovió demanda por despido contra Mariano Luis Falcone y El Nihuil S.R.L., reclamando la existencia de una relación laboral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba suficiente de la relación laboral, al considerar insuficientes e incoherentes los testimonios presentados.
¿Quién es el actor?
Raúl Andrés Díaz.
¿A quién se demanda?
Mariano Luis Falcone y El Nihuil S.R.L. (la codemandada Carla Luciana Falcone había sido excluida por falta de legitimación pasiva en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de una relación laboral y los créditos derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda en todas sus partes. Costas por su orden en ambas instancias (art. 78.2 CPCC). Honorarios regulados en 30% para la parte actora y 35% para la accionada, sobre el monto que se establezca en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prueba crucial sobre el punto residió, exclusivamente, en dos testimoniales que, a mi juicio, lucen insustanciales y carentes de veracidad."
"...lo testificado, luce en segmentos claves del relato, esencialmente contrapuesto a lo señalado en el escrito de inicio, específicamente, en cuanto a las tareas que fueran denunciadas por el trabajador..."
"...quien tiene una relación de convivencia sentimental con una parte, en el caso, el trabajador que demanda un crédito laboral, conserva un interés cuanto menos residual y en el más remoto de los escenarios, con el producido económico del pleito. Luego, sus dichos no pueden ser ajenos al resultado y deben ser desoídos."
"...si bien no cabe descartar apriorísticamente la eficacia probatoria del testigo único... es exigible efectuar una valoración más estricta sobre su relato y, asimismo, que sus afirmaciones resulten corroboradas por otros medios. Peculiaridad que, en autos no se verificó."
"...ante la negativa de la accionada, rige en toda su extensión la regla que establece el art. 375 del CPCCLRM... Así las cosas quedó incumplida la carga probatoria que pesaba sobre el demandante."
Votó en primer término el Dr. Daniel Osvaldo Satini, y adhirió sin disidencias el Dr. Francisco José Cappellotti. La Dra. Luciana María Gutierrez no suscribió por encontrarse en uso de licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.