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Cámara de Apelaciones

PAREDES MARIA ANTONELA C/ LIAN GROUP S.R.L. S/ DESPIDO (ORALIDAD)

Una trabajadora demandó a su empleadora por despido indirecto con indemnizaciones por antigüedad, preaviso y multa del art. 2 de la ley 25.323, reclamando la invalidez de la causa invocada en el despido con justa causa. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena, al considerar que las tres injurias invocadas no alcanzaron la gravedad necesaria, en tanto las sanciones previas fueron siempre leves y el despido careció de un hecho reciente que lo justificara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11079/2024
Despido con causa Injuria laboral Proporcionalidad Sanciones previas Apercibimientos Continuidad del vinculo Carga de la prueba Contemporaneidad Indemnizacion por antiguedad Multa art. 2 ley 25.323

¿Quién es el actor?

María Antonella PAREDES.

¿A quién se demanda?

LIAN GROUP S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, con cobro de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) y multa del art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios del 35% para la parte actora y del 30% para la demandada, sobre lo cuantificado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe señalarse que los agravios esgrimidos por el recurrente no logran desvirtuar la solución arribada en la instancia de grado. Es que, no se puede soslayar que la accionante en su escrito de inicio cuestionó la legitimidad de la medida dispuesta por su empleador, aduciendo que no existió justificativo alguno para un despido con causa."

"Asimismo, no debe perderse de vista que la injuria laboral invocada debe revestir una gravedad tal que justifique el desplazamiento de los principios de continuidad y conservación del empleo (Art. 10 LCT). La valoración judicial de la injuria debe efectuarse con criterio prudencial, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta del contrato de trabajo y las modalidad y circunstancias personales de cada caso. Pues no cualquier incumplimiento justifica el despido, solo aquel de suficiente entidad como para tornar imposible la prosecución del vínculo para lo cual se deben apreciar parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad."

"Véase que en cuanto al primer hecho -los faltantes en la rendición de caja-, del legajo acompañado se verifica que la actora fue apercibida por estos hechos en las siguientes oportunidades: una vez en 2018 y 2019, cuatro veces en 2022 y dos en 2023. No obstante, a pesar de la reiteración de la falta, la empleadora optó únicamente por sancionar siempre con apercibimientos, sin avanzar en sanciones de mayor severidad, como podrían haber sido las suspensiones, que eran precisamente el paso disciplinario que había advertido que aplicaría en caso de reiterarse la falta."

"Asimismo, resulta relevante destacar que el último episodio de faltante de caja registrado fue el 11/12/2023, frente al cual la empleadora demandada optó por aplicar -una vez más- un apercibimiento. Sin embargo, apenas días después, el 29/12/2023, comunicó el despido con causa, sin que mediara entre ambos momentos un nuevo incumplimiento que justificara razonablemente la ruptura del vínculo por esta causa."

"En relación a la segunda causa invocada -incumplimiento reiterado del horario de ingreso-, la demandada no acompañó documental ni produjo prueba que acreditara tales extremos, por lo que dicha imputación debe considerarse desestimada."

"Ello así, concluyo que no se ha acreditado que el conglomerado de injurias denunciado por la demandada para justificar la ruptura laboral tengan la suficiente gravedad para legitimar el despido dispuesto."

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