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Cámara de Apelaciones

RODRÍGUEZ DÍAZ CLAUDIA ROSANA C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO DIRECTO ART. 46 LEY 24557 (N-CA-SC)

La actora RODRÍGUEZ DÍAZ CLAUDIA ROSANA promovió recurso directo contra la decisión de la Comisión Médica en el marco de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo, cuestionando la constitucionalidad del efecto en relación y suspensivo previsto en el art. 46 de dicha ley. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, y declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10300/2023
Recurso directo Ley 24.557 Art. 46 Inconstitucionalidad Efecto en relacion Efecto suspensivo Comision medica Tutela judicial efectiva Debido proceso Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ DÍAZ CLAUDIA ROSANA

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión de la Comisión Médica, con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2 párrafo 4º y 14 de la ley 27.348, 46 de la ley 24.557 y 29 del decreto 717/96.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación; impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el efecto "en relación": "...la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen. En virtud de ello, no hay dudas que el otorgamiento del efecto 'en relación' causa una limitación a las facultades de revisión que ostenta el poder judicial como órgano jurisdiccional y, no garantiza un control amplio y suficiente de la actuación ante el órgano administrativo... de ser admitido el recurso en relación, la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."

Con cita de CSJN 327:4185 (2004): la tutela administrativa y judicial efectiva "...supone 'la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia -a lo que cabe agregar, ante las autoridades administrativas competentes- y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes... y que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso -o procedimiento- conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia -o decisión- fundada'."

Sobre el efecto suspensivo: el STJ provincial (STJ-SR "PAGES, Domingo Alejandro C/ La Segunda ART S.A S/ Incidente de apelación", Expte. 2963/2022) sostuvo que, por la adhesión provincial (art. 3º ley 1199), el reclamo tramita como juicio laboral del CPCCLRyM y no como recurso, por lo que no rige la suspensión del art. 46 de la ley 24.557. En consecuencia, el planteo sobre el efecto suspensivo devino abstracto. Además, la demandada manifestó haber pagado el porcentual reconocido en sede administrativa.

Conclusión: "...propongo declarar la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación." La jueza preopinante Luciana María GUTIERREZ propuso el voto y el juez Daniel O. SATINI adhirió por sus mismos fundamentos. El juez Francisco Cappellotti no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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