TALAVERA LEONOR ISABEL C/ IATEC S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)
La demandada IATEC S.A. apeló el rechazo de su revocatoria contra la providencia que ordenó notificar nuevamente la demanda al domicilio electrónico constituido y no al real. La Sala declaró mal concedido el recurso por inadmisible, al haber quedado firme la decisión desestimatoria de la reposición, y consideró que la notificación electrónica no lesiona el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Leonor Isabel TALAVERA.
¿A quién se demanda?
IATEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (proceso oral laboral), autos caratulados "TALAVERA LEONOR ISABEL C/ IATEC S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)".
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por manifiesta inadmisibilidad. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no apelado subsidiariamente el primigenio auto de ID K-019984, que luego de hacer lugar al acuse de nulidad de notificación de la demanda fijó un nuevo plazo de traslado a idénticos fines pero al domicilio constituido, desestimando la petición de que la notificación fuera cursada al domicilio real de la accionada (por ya encontrarse constituido el domicilio procesal electrónico, en los términos de la Acordada Nº 27/2020, Anexo I, Capítulo II, apartado 15º), la decisión sobre su revocatoria [...] hizo ejecutoria, conforme lo textuado en el precepto supra aludido."
"...la apelación, tiene un tiempo y forma asignados para ser deducida y, cuando es interpuesta ad eventum de la revocatoria debe interponerse conjuntamente con ésta para el supuesto de que el embate no prospere; luego, no verificado el extremo aludido, la decisión que desestimó la reposición [...] se tornó irrecurrible."
"...con la modalidad notificatoria dispuesta no encuentro que pueda colocarse a la parte -ahora recurrente- en situación de indefensión alguna, puesto que luce evidente que el propósito que gobierna el ordenamiento adjetivo no es otro que la toma de conocimiento de la existencia del pleito [...]"
"...la notificación habrá de cursarse al domicilio electrónico del 'usuario' abogado, que representa los intereses de la accionada en el pleito y, que, por su experticia, incluso, puede rodear al acto de notificación -a esta altura de la litis- de mayores resguardos que aquel que se efectúa en papel."
Los jueces Satini, Gutierrez y Cappellotti votaron en el mismo sentido, por unanimidad.
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