REARTES GABRIELA DEL VALLE C/ PROVINCIA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La actora promovió apelación contra la sentencia que, en un reclamo de prestaciones dinerarias por infortunio laboral contra Provincia ART S.A., hizo lugar a la demanda y modificó el dictamen de la Comisión Médica. La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de la aseguradora, aplicó el criterio del STJ para la liquidación del IBM con tasas de interés diferenciadas y redujo los honorarios del perito médico a $650.000.
¿Quién es el actor?
Gabriela del Valle Rearte.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias del art. 14.2.a de la Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26773 por una ILPPD del 19,98%, con revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 21.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, impuso costas a la vencida, reguló honorarios y fijó en $972.038,10 los emolumentos del perito médico González La Riva.
¿Qué se resolvió?
se modifica la liquidación de la prestación dineraria, aplicando los parámetros del precedente del STJ (DNU 669/19 para el cálculo del IBM, actualización por RIPTE y tasa de interés pura del 6% anual hasta la puesta a disposición, y luego la tasa activa del art. 12 inc. 3 LRT en caso de mora). Se reduce el honorario del perito a $650.000, se imponen las costas por su orden y se regulan los honorarios de los letrados en el 35% y 30% de lo fijado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el reajuste del IBM (en tanto factor variable de la fórmula del art. 14.2.a. LRT), mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario, lo que no importa tornar más gravosa su obligación sino establecerla en cifras reales."
"[...] desde el día [02/09/2020] -momento de la PMI [en estos actuados]-, conforme art. 2 ley 26.773-. y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE [...]"
"La perspectiva que esta Sala mantuvo respecto al asunto, cede en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110, porque los pronunciamientos del Superior Tribunal son obligatorios en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley [...]"
"[...] el valor económico asignado por el juez de grado a las labores del galeno aparece desproporcionado, porque si bien fue diligente en el cumplimiento de la encomienda, transcurrió más de un año para finalizar su labor."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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