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Cámara de Apelaciones

QUELÍN RAÚL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ INCIDENTE DE APELACION

La parte demandada solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia para que las costas del recurso de apelación se impusieran a la parte actora, en lugar de ser distribuidas en el orden causado. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el pedido por considerar que no existía error material y que la pretensión implicaba un mero desacuerdo que alteraría sustancialmente lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11185/2025
Aclaratoria Costas Orden causado Art. 78.2 cpcc Error material Art Riesgos del trabajo Incidente Imposicion de costas Alcance del recurso de aclaratoria

¿Quién es el actor?

Quelín Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Objeto del pedido: aclaratoria de la sentencia interlocutoria Nº 135/25 respecto de la imposición de costas en segunda instancia, para que sean impuestas a la parte actora.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso de aclaratoria y ampliación es aquel del cual se sirve el juez para corregir (de oficio o a pedido de parte formulado dentro del plazo legal), los errores meramente formales en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia."

"...no existe un error material en el modo en que se distribuyeron las costas en la sentencia obrante al ID A-122460 toda vez que, el resolutorio es lo suficientemente claro al imponerlas en el orden causado, conforme lo autoriza el art. 78.2 del CPCC en atención a que pudo la actora creerse con derecho a litigar."

"Así, el planteo recursivo en los términos en que fue desarrollado deviene en un mero desacuerdo que -a su vez- excede el objeto del recurso de aclaratoria puesto que, de admitirlo, se alteraría de manera sustancial lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de los jueces Luciana M. Gutierrez y Daniel O. Satini; el juez Francisco Cappellotti no suscribe por licencia.

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