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Cámara de Apelaciones

BARRIENTOS Francisco Adalid c/ AGROTECNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO s/ DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por despido contra su empleadora y otra parte codemandada. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rectificó, mediante aclaratoria, un error material en el punto 1º de la parte dispositiva de la sentencia definitiva 76/2025, precisando que se rechazó el recurso de apelación del accionante y no el de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9470/2020
Aclaratoria Error material Despido Rectificacion de sentencia Parte dispositiva Recurso de apelacion Art. 267 cpcyc Errores formales Confirmacion de sentencia de grado.

¿Quién es el actor?

Francisco Adalid BARRIENTOS.

¿A quién se demanda?

AGROTECNICA FUEGUINA SACIF y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (reclamo por despido, según carátula de los autos Nº 7518/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rectificó el punto 1º de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva Nº 76/2025 (fs. 540/549vta.). Donde decía "RECHAZAR el recurso de apelación esgrimido por la accionada", debe leerse "RECHAZAR el recurso de apelación esgrimido por el accionante", y en consecuencia se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según se desprende de la lectura de la Sentencia Definitiva Nº 076/2025, que obra a fs. 540/549vta., el Tribunal ha incurrido en el siguiente error involuntario en el punto 1º de la parte dispositiva (...). Resulta evidente que consiste en un error toda vez que, de los considerandos emerge claro que se ha rechazado el recurso de la parte actora."

"Nuestro Código Procesal Civil y Comercial provincial establece en su art. 267 (...) que: 'El Tribunal, de oficio o a petición verbal de cualquiera de las partes... podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que éstas contuvieren o suplir cualquier omisión...siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión...'."

"Sabido es que la aclaratoria es el recurso del cual se sirve el juez para corregir (de oficio o a pedido de parte formulado dentro del plazo legal), los errores meramente formales en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia o interlocutorio."

"En tal orden de ideas, el error apuntado al inicio amerita el dictado de la presente."

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