KRUPEK Mauricio Leandro c/ PROVINCIA ART s/ APELACION ART 46 LEY 24557
El actor apeló un dictamen de Comisión Médica que había fijado incapacidad en la demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART, reclamando una incapacidad mayor. La Cámara admitió parcialmente el recurso y modificó el porcentaje del miembro superior hábil de 6% a 6,3%, al computar el 5% adicional previsto por el Baremo Decreto 659/96, rechazando los demás agravios.
¿Quién es el actor?
KRUPEK Mauricio Leandro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14.2.a) y art. 3 de la Ley 26.773, con modificación del dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional N° 21B que había fijado la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad de 29,87% de la total obrera (sobre la base de 17,77% de la pericia forense y 12,1% de la psiquiátrica), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
Admitió parcialmente la apelación y revocó la sentencia con los alcances fijados. Estableció que el porcentaje de incapacidad del nervio mediano derecho (miembro superior hábil) será de 6,3% en lugar del 6% reconocido. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la letrada de la actora en 35% y de la accionada en 30%, sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no será procedente el agravio" respecto del método de la capacidad restante, en tanto "se aplica la fórmula de la capacidad restante a los fines de determinar la incapacidad laborativa", doctrina del STJ-SR en "Vauquelin, Graciela Rosana c/ Galeno ART S.A" (29/05/24), de aplicación obligatoria en virtud del art. 37 de la ley 110.
Sobre los factores de ponderación, el voto sostuvo que "La edad es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional a los fines de incorporarlo como factor de ponderación", y que "el rango de apreciación previsto en el Decreto 659/96 para su determinación, es una prerrogativa concedida al experto médico". Respecto de la edad, "El perito otorga un 0,17%, lo que equivale a un 1%, respetando la escala normativa", por lo que no hizo lugar al agravio. Tampoco prosperó la omisión de reubicación laboral, pues "al no pronunciarse sobre él debe entenderse que no amerita la mencionada reubicación".
Sobre la impugnación a la pericia: "Debe demostrarse que la opinión del experto está reñida con los principios lógicos o que el fundamento científico está equivocado", y se exige "aportar probanzas de mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en la pericia".
Único punto admitido: "le asiste a razón a la recurrente en lo relativo a la falta de adicionar el 5% a la incapacidad reconocida por el miembro superior hábil (el derecho)", conforme el Baremo: "En los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil se adicionará un 5% del porcentaje de incapacidad calculado...". Así, 6% + 0,3% = 6,3%.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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