INGENIO VERDE S.R.L C/ RINGA JOSÉ DANIEL Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROVISORIOS-
La parte actora y el letrado de las coaccionadas apelaron la liquidación de honorarios provisorios aprobada en primera instancia, sobre una base económica de $249.548.631,97 y con regulaciones de $20.795.719,33 y $14.577.003,53 para los letrados de cada parte. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la decisión de grado, por considerar ajustada la base arancelaria, la aplicación del art. 20 de la ley 1384 y el prorrateo del art. 730 del CCyC.
¿Quién es el actor?
INGENIO VERDE S.R.L.
¿A quién se demanda?
RINGA JOSÉ DANIEL Y OTRO (coaccionadas, representadas por un mismo letrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de ejecución de honorarios provisorios en el proceso de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron ambas apelaciones y se confirmó la decisión de grado en lo materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso de la actora: "la decisión de grado no hizo más que ajustarse a la preceptiva arancelaria para la fijación de los estipendios." Se señala que "en los supuestos en que la demanda prospere, y se condene al pago de una suma de dinero en concepto de capital e intereses... estos integran la base regulatoria" y que, al haberse rechazado íntegramente la demanda, "debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de aquélla" (con cita de CSJN, Fallos: 308:830 y precedentes del STJ).
Sobre el recurso del letrado de las coaccionadas: "aplicado el porcentual regulado por el sentenciante anterior (15%) sobre la base económica aprobada... de acuerdo a la primera etapa efectivamente cumplida... (1/3), no se alcanzaría el monto de $37.432.294,79, que pretende en su escrito de apelación." Asimismo, "el mecanismo de prorrateo establecido en la instancia de origen estuvo bien aplicado, ajustándose el monto... al límite de máxima retribución que prevé el dispositivo citado del ordenamiento legal sustantivo [art. 730 CCyC]."
Consideración preliminar: se advirtió que el ejecutante no prestó la caución del art. 283.1 CPCC, con remisión a los arts. 292 y 435 del mismo código, dejándose a salvo el alcance de lo resuelto en el último párrafo del considerando VII.
El voto del Dr. Satini fue adherido en su totalidad por la Dra. Gutierrez y por el Dr. Cappellotti (art. 178 CPCC), por lo que la solución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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