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Cámara de Apelaciones

TELLO JENNIFER KAREN C/ IATEC S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada en un juicio por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso, limitando su examen a los requisitos formales de admisibilidad sin ingresar en el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11039/2024 (111417)
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Proceso oral Sala civil Comercial y del trabajo Plazo recursivo Legitimacion Arts. 285 a 290 cpcclrym Superior tribunal de justicia Iatec s.a.

¿Quién es el actor?

Jennifer Karen Tello.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (proceso oral, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

el tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a Morello y a la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y del Superior Tribunal provincial: "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El escrito fue presentado dentro del plazo legal, según constancia de notificación del 05/03/2025 y cargo electrónico del 31/03/2025.

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse." Por ello, se concede el recurso por cumplimentarse los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito.

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