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Cámara de Apelaciones

FARÍAS Abraham Darío C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó el adicional por 30 años de servicios ininterrumpidos previsto en la Resolución de Presidencia N° 1706/2019 de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego. La Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Comercial y del Trabajo, revocó la sentencia de primera instancia que lo había otorgado, por considerar que las licencias sin goce de haberes por desempeñar cargos de mayor jerarquía en otros organismos estatales interrumpieron la continuidad exigida por la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11234/2025
Adicional por antiguedad Obra social osef Interpretacion literal de la norma Ininterrumpido Empleo publico Licencia sin goce de haberes Enriquecimiento sin causa Teoria de los actos propios Contencioso administrativo Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Abraham Darío Farías.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la medalla recordatoria y del adicional equivalente a un sueldo previstos en el art. 4 de la Resolución de Presidencia N° 1706/2019, por 30 años de servicios prestados "en forma ininterrumpida".

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y dejó sin efecto el adicional. Las costas se impusieron por su orden en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la Real Academia Española el significado de la palabra ininterrumpida hace referencia a 'Continuado, sin interrupciones', por lo que el simple hecho que el accionante haya prestados funciones con cargo de mayor jerarquía en otras entidades del Estado provincial ajenas a la OSEF, hace evidente que no cumple con el requisito establecido en la norma para hacerse acreedor del bono aquí reclamado."

"[...] La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por aquélla y no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone." (CSJN, citada en el voto del Dr. Cappellotti)

"De tal modo, no genera lugar a duda que el fin de la instauración del adicional persigue reconocer a quien prestó servicios en el OSEF, o en sus antecesores, durante el lapso de 30 años poniendo su fuerza de trabajo en función del organismo. Ello no ha sucedido en las presentes, toda vez que [...] el señor Farías ocupó diferentes cargos en otros organismos durante un periodo de tiempo considerable."

"[...] en caso de resultar acreedor del adicional que es objeto de esta controversia, estaría incurriendo en un enriquecimiento sin causa." Asimismo, el actor incurrió en la teoría de los actos propios, al haber aceptado voluntariamente cargos de mayor jerarquía y usufructuado sus beneficios.

El voto del Dr. Cappellotti fue adherido por el Dr. Satini y por la Dra. Gutiérrez, por lo que constituye la posición de la mayoría unánime del Tribunal.

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