LARRAGAÑA PABLO ALEJANDRO C/ SARDI ANTONIO ÁNGEL Y OTRO S/ DESPIDO
Un trabajador demandó a su empleador y al socio por despido indirecto, reclamando indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, multa del art. 2 de la ley 25.323, incremento del DNU 34/2019, vacaciones no gozadas y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia y rechazó las indemnizaciones por despido, por entender que la causal invocada en el telegrama extintivo (falta de registración, horas extras y diferencias salariales) no fue la falta de pago de haberes de febrero de 2020, en aplicación del principio de invariabilidad de la causa del despido (art. 243 LCT).
Actor (demandante): Pablo Alejandro Larrañaga.
Demandados (apelantes): Sardi Seguridad S.R.L. y Antonio Ángel Sardi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), vacaciones no gozadas 2019 y 2020, multa del art. 2 de la ley 25.323, incremento del DNU 34/2019, con intereses y costas. El juez de grado hizo lugar a la demanda por $1.619.640,60 y admitió la falta de legitimación pasiva opuesta por Antonio Ángel Sardi.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada y modificó la sentencia de grado. Se rechazaron las indemnizaciones derivadas del despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT, multa del art. 2 de la ley 25.323 y el incremento del DNU 34/2019). Se confirmó la condena por vacaciones no gozadas. Se reguló honorarios al letrado de los demandados en el 35% de lo cuantificado en la anterior instancia, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se revocó la regulación de honorarios a favor de la CPN Ana Lucía Gómez Fuentes; los honorarios del perito contador Bernardo Almonacid se redujeron al 5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La importancia del intercambio epistolar o telegráfico entre las partes en oportunidad de la extinción contractual –sea por decisión del empleador o trabajador- radica en que, al momento del finiquito con causa del contrato, por imperio de la regla denominada 'invariabilidad de la causa de despido' establecida en el art. 243 LCT, todo aquello que se inserte, invoque u omita habrá de consolidarse y permanecerá invariable en el futuro. Vale decir que, la 'interpelación' habrá de definir los contornos del conflicto, predeterminando fáctica y jurídicamente lo que luego, habrá de discutirse en el proceso judicial." (cita del STJ-SR, "Hernández Muñoz, Olga del Carmen c/ Escudero, María Teresa s/ Despido", Expte. Nº 2555/18).
"Según se puede apreciar, el despido indirecto en el que se colocó el trabajador respondió a la 'constante negativa a mis reclamos de registración de Ley 24.013, la falta de pago de horas extras, horas nocturnas y diferencias salariales adeudadas' y no a la falta de pago de los haberes del mes de febrero de 2020. Precisamente, esos incumplimientos denunciados por el trabajador no fueron demostrados en grado al no establecerse diferencias salariales a su favor."
"Y si bien, no soslayo que en el TCL del 11.03.2020 el actor intimó por la falta de pago de los haberes de febrero bajo apercibimiento de despido, lo cierto es que, al momento de desanudar el vínculo laboral no fue esa la injuria que invocó para considerarse despedido."
"En virtud de ello y por aplicación del principio de invariabilidad de la causa de despido establecido en el art. 243 de la LCT, considero que el despido indirecto en el que se situó el actor devino incausado..."
Sobre vacaciones: "respecto del período 2019, el demandado no acreditó haber cumplido con la obligación de comunicar al trabajador la fecha en que debía hacer uso de la licencia, conforme lo exige el art. 154 de la LCT. En cuanto al período 2020, la circunstancia de que el actor se encontrara con licencia por enfermedad ... no obsta a la generación del derecho a gozar de las vacaciones, en los términos del art. 152 del mismo cuerpo normativo."
Sobre intereses: el precedente "Macías" del STJ "se encuentra plenamente vigente en la actualidad y, por ende, resulta íntegramente aplicable al caso" (art. 37 ley 110).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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