JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDINA IRIS NOEMÍ C/ GYH S.A. S/ DESPIDO

La actora Iris Noemí Medina demandó a GYH S.A. por despido indirecto con reclamo de diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto las diferencias salariales por categoría, las horas extras y la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, por considerar insuficiente la prueba, y confirmó en lo demás la condena por despido incausado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10957/2024
Despido indirecto Justa causa Injuria laboral Categoria convencional Horas extraordinarias Prueba testimonial Dnu 34/2019 Articulo 2 ley 25.323 Derogacion ley 27.742 Mejor remuneracion mensual normal y habitual

¿Quién es el actor?

Iris Noemí Medina.

¿A quién se demanda?

GYH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, diferencias salariales por categoría superior (encargada), diferencias por horas extraordinarias al 50% y 100%, indemnización del DNU 34/2019 e incremento del artículo 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, admitió parcialmente el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia en lo referido a las diferencias salariales, el agravamiento del artículo 2 de la Ley 25.323 y la regulación de honorarios del perito contador. Confirmó la condena por despido incausado, la indemnización del DNU 34/2019 y la tasa de interés. Rechazó el recurso de la actora, que cuestionaba la mejor remuneración mensual normal y habitual, la cual quedó fijada en $82.474,15. El monto total recalculado asciende a $1.987.747,94.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la justa causa, el voto del juez Satini expresa: "no bastaba la mera alusión a las inobservancias endilgadas, sino que era necesario, como requisito ineludible, acreditarlas con pruebas fehacientes. Luego, tal actividad probatoria- como ya lo adelanté- no se verificó, lo que sella la suerte adversa del agravio sobre este punto."

Sobre la categoría: "no está acreditado que la trabajadora, se encontrara registrada en una categoría inferior a la que legalmente le correspondía. Así, con la prueba incorporada no es posible afirmar que la señora Medina ejerciera tareas de dirección, supervisión de personal o asumiera obligaciones que excedieran las inherentes a su categoría convencional."

Sobre horas extras: "la prueba de las horas extras realizadas debe ser certera y acabada, a los fines del reconocimiento de la pretensión de su pago en sede judicial."

Sobre el artículo 2 de la Ley 25.323, la mayoría (Satini y Gutiérrez, esta última en lo sustancial) entendió que la norma fue derogada por la Ley 27.742 y que su naturaleza es sancionatoria. El voto del juez Cappellotti, adherido por la jueza Gutiérrez en este punto, sostuvo que las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 tienen carácter penal y que corresponde aplicar la ley más benigna.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.