PEREZ CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO C/ SIMÓN CECILIA ELISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora apeló la resolución que decretó la caducidad de la instancia en un proceso de sucesión y daños y perjuicios por falta de actos interruptivos tras agosto de 2023 y por no acreditar la presentación en papel invocada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la caducidad, y declaró improcedente la revisión del llamado de atención a los letrados por no constituir un gravamen actual.
¿Quién es el actor?
PEREZ CARLOS ALBERTO (sucesión ab intestato).
¿A quién se demanda?
SIMÓN CECILIA ELISA Y OTROS (proceso de daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios en juicio ordinario (expediente 37860/2020, Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
el tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia. Impuso las costas a la accionante vencida y reguló honorarios de los letrados apelantes en el 30% y de la asistencia letrada de la demandada en el 35%, ambos de lo que se establezca en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego, abierta la etapa probatoria del presente proceso ordinario, se advierte como último acto de impulso hábil para el progreso de la presente acción la providencia dictada en fecha 29 agosto de 2023 (ID A-257650) que tuvo presente lo manifestado por la demandada mediante ID E-584259 junto con la documentación acompañada, iniciándose allí un largo período de inactividad que se extendió hasta el acuse de la caducidad por parte de la demandada en fecha 18/06/2024. En tal período, no se realizaron presentaciones actos pasibles de interrumpir el curso de la caducidad, por lo que según se aprecia desde el día 29/08/2023 ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 326.1, sin que hayan existido actos de impulso útiles para la prosecusión del proceso durante el lapso de 6 meses posteriores al indicado."
Sobre la presentación en papel invocada por la actora: "no es posible -en tales condiciones- dotar de efectividad interruptoria del curso de la caducidad a la fotografía de una presentación desconocida por el Tribunal y cuya existencia se encuentra seriamente cuestionada, no logrando el recurrente articular los mecanismos tendientes a demostrar la veracidad de sus dichos."
Sobre la oportunidad de la caducidad: "la petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal", y la demandada la opuso oportunamente.
Sobre el llamado de atención: "el llamado de atención efectuado no configura una sanción en sentido estricto susceptible de generar un perjuicio a los letrados alcanzados, sino que constituye una advertencia emitida por el juez en ejercicio de sus facultades ordenatorias y de dirección del proceso (arts. 2, 5 y 6 del CPCCLRyM), lo cual torna improcedente su revisión por esta Alzada (art. 272 inc. 2° del CPCCLRyM)."
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