JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTRO JULIAN ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A S/ SUMARIO (SRT n° 537037/23)

El actor, patrocinante de un trabajador damnificado, reclamó a Experta ART S.A. el pago de sus honorarios profesionales en el marco de un procedimiento administrativo por determinación de incapacidad laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la actuación no fue oficiosa ni se reconoció total o parcialmente la pretensión, requisitos exigidos por la Resolución SRT 298/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11165/2025
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Aseguradora de riesgos del trabajo Resolucion srt 298/17 Actuacion oficiosa Incapacidad laboral Comision medica Dictamen denegatorio Costas Ley 27.348.

¿Quién es el actor?

Dr. Julián Antonio Castro, letrado patrocinante del Sr. Raúl Gregorio Acosta.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco del expediente SRT Nº 537037/23, por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda. Consideró que el procedimiento finalizó el 14/02/2024 con el acto administrativo de clausura que determinó que el trabajador no posee incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la apelante vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte demandada en un 35% de lo estipulado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada es clara en cuanto a que, los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada."

"Como puede observarse, la petición instada en sede administrativa con el patrocinio letrado del actor, tendiente a la determinación de la incapacidad de su representado no tuvo recepción favorable en los términos solicitados, ya que no se fijó porcentaje de incapacidad. Luego, no puede considerarse a la intervención quirúrgica del trabajador como un reconocimiento de la pretensión pues, ello no fue objeto de la petición formulada en el marco del expte. Nº 537037/23, las que se circunscribieron únicamente a la solicitud de determinación de la incapacidad."

"Ello así y, aun cuando la actividad profesional del letrado se presume onerosa (art. 5 de la ley 1384), no corresponde imponer en este caso a la demandada el pago de los honorarios profesionales del letrado accionante, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en la norma reglamentaria para su procedencia."

Se citó asimismo el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en autos "Linchetta Noelia Paola c/ Provincia A.R.T. S.A.", que sostiene que un dictamen denegatorio de incapacidad determina la exclusión del sistema previsto por la Res. 298/017.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.