MARQUEZ SOLANGE C/ TRANSCONT S.R.L S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, cuestionando la validez de la renuncia que presentó al vínculo laboral y alegando vicios en su voluntad. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó coacción ni otro vicio del consentimiento que permitiera desvirtuar la validez de la renuncia conforme al art. 240 LCT.
¿Quién es el actor?
Solange Marquez.
¿A quién se demanda?
Transcont S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la renuncia presentada por la trabajadora, alegando vicios en su voluntad y, en definitiva, un despido encubierto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de los letrados de la parte actora y demandada en el 30% y 35%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...coincido con el colega de grado en cuanto a que no concurrieron en autos los supuestos para declarar la nulidad de la renuncia efectuada por la actora."
"Por lo tanto, cumplidos los requisitos y formalidades de ley, la renuncia debe considerarse válida y productora de los efectos legales correspondientes, en la medida que el dependiente no alegue y demuestre que el acto de renuncia se encuentre viciado, ya sea por error, dolo, violencia, intimidación o simulación."
"...el informe de dominio de un vehículo automotor solicitado por personal de la empresa y la firma de un acuerdo de desvinculación ante la escribanía -aún con la disconformidad del letrado de la parte- no alcanzan por si solos ni analizados en conjunto con el plexo probatorio rendido en autos para evidenciar o inferir que la renuncia de la actora estuviese efectuada bajo coacción."
"...el tribunal no puede sustituir la falta de pruebas con la mera aplicación de los principios protectorios del derecho laboral."
Se rechazó también el pedido de producción de prueba en segunda instancia por no reunirse los supuestos del art. 275.4 CPCC, al tratarse de prueba que debió ofrecerse oportunamente en la instancia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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