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Cámara de Apelaciones

CÁRDENAS LEVICOY RODRIGO JAVIER C/ CATICHA JORGE NAZARENO S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

El demandado interpuso recurso de queja y de apelación contra la providencia que rechazó por extemporáneo el ofrecimiento de prueba documental, tras la admisión de la excepción de defecto legal. La Cámara admitió la queja, hizo lugar a la apelación y revocó la providencia, por considerar que la readecuación de la demanda reabrió la etapa de defensa y que el rechazo restringía el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11245/2025
Defecto legal Ofrecimiento de prueba Recurso de queja Recurso de apelacion Art. 383 cpcc Gravamen irreparable Derecho de defensa en juicio Readecuacion de la demanda Providencia Contestacion complementaria.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Javier Cárdenas Levicoy.

¿A quién se demanda?

Jorge Nazareno Caticha.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (la sentencia no detalla el objeto de la demanda original; se refiere a una liquidación que fue cuestionada por oscura y con omisiones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la queja, declaró mal denegada la apelación, hizo lugar a la apelación del demandado, revocó la providencia que había rechazado la prueba documental y tuvo por agregada la prueba acompañada en la presentación del ID E-714203. Costas por su orden y honorarios del letrado recurrente en el 35% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inapelabilidad decretada por el sentenciante de grado se basa en que la resolución que se pone en crisis versa sobre una cuestión de prueba, la cual, por lo dispuesto en el artículo 383 del CPCC no puede ser objeto de apelación."

"...las razones aportadas por la quejosa en orden al ofrecimiento de prueba trascendente ... resultan suficientemente demostrativas de la presencia de un gravamen irreparable de imposible reparación al momento del dictado de la definitiva y -por lo tanto- hábiles para admitir la vía recursiva a pesar de la valla prevista en el art. 383 CPCC."

"...el acogimiento de la excepción de defecto legal impone al juzgador la obligación de otorgar a la parte demandada: 'oportunidad para complementar su contestación, atendidas las aclaraciones o precisiones formuladas por el actor'."

"...el rechazo del ofrecimiento documental en esta nueva etapa, sin analizar las particularidades del contexto en que se produce -es decir, la readecuación sustancial de la demanda-, restringe el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 CN Y 12 del código ritual."

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