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Cámara de Apelaciones

BARRÍA MANCILLA PEDRO DANTE C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La demandada apeló la resolución que aprobó una liquidación de $14.702.973,13 practicada por la parte actora en un reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones (Distrito Judicial Norte) hizo lugar al recurso y ordenó una nueva liquidación, por aplicarse la doctrina Zamboni del Superior Tribunal de Justicia local en lugar del índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11146/2024
Incidente de liquidacion Ley de riesgos del trabajo Ilppd Ibm Doctrina zamboni Indice ripte Cosa juzgada Apelacion Costas por el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

Pedro Dante Barría Mancilla.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, cuya liquidación fue practicada por la parte actora por la suma de $14.702.973,13 en concepto de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se dispone que se realice una nueva liquidación. Las costas de la incidencia se imponen por el orden causado y se regulan honorarios del doctor Arturo Rubén Regalado en el 35%, a calcular sobre lo que se cuantifique en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, ya fue tratada en el marco del incidente 10763/2024 -del registro de esta Sala Civil- en la Sentencia Interlocutoria Nº 238 del 22 de agosto de 2024, que se encuentra firme y consentida."

"En tal sentido, y aún cuando en aquélla se expuso de manera categórica que en autos no operaba el mecanismo de cálculo para la determinación del IBM del precedente 'Fernández', y que resulta plenamente aplicable la doctrina del Superior Tribunal de Justicia local en in re 'Zamboni', el actor insiste en liquidar la prestación dineraria recurriendo al procedimiento descartado y el juez a quo valida..."

"Así las cosas, cabe admitir el cuestionamiento de la apelante y por lo tanto, ordenar que se practique nueva liquidación, teniendo como directrices los lineamientos dispuestos en el fallo del cimero Tribunal provincial, pues allí se encuentran delimitados claramente los parámetros a observar para cuantificar la reparación dineraria pendiente de pago por la ILPPD reconocida en estos actuados (6,73%)."

Nota sobre la votación: la sentencia es firmada por tres jueces (Satini, Cappellotti y Gutiérrez), pero el texto disponible corresponde sólo al voto del juez Satini. No surgen de lo transcripto las posiciones de los otros dos magistrados, por lo que no es posible determinar si hubo disidencias.

Leyes que cita

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