CUELLAR TANIA PRISCILA c/ PROVINCIA ART SA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La aseguradora demandada (Provincia ART S.A.) apeló la aprobación de una liquidación de capital e intereses por $21.882.248,73 en un reclamo laboral por accidente de trabajo, cuestionando la forma de aplicar el DNU 669/19 para actualizar el IBM. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó la sentencia de grado, siguiendo la interpretación del DNU 669/19 fijada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente Quipildor.
¿Quién es el actor?
CUELLAR TANIA PRISCILA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de liquidación en un reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 y DNU 669/19), en el que la actora pretendía la actualización del capital mediante el índice RIPTE y los intereses sobre el capital actualizado.
¿Qué se resolvió?
La resolución de grado aprobó una liquidación de $21.882.248,73 en concepto de capital e intereses. La demandada apeló, sosteniendo que la tasa de variación del RIPTE debía aplicarse como interés, no como mecanismo de indexación, y proponiendo una liquidación de $6.167.605,20. La Cámara, por mayoría (Dres. Cappellotti, Gutiérrez y Satini), admitió el recurso, revocó la sentencia de grado y ordenó practicar nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"[...] asiste razón al casacionista pues, una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del indice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."
Se señala que el STJ, en "Quipildor", al interpretar el DNU 669/19, constituye jurisprudencia obligatoria para los tribunales inferiores conforme el art. 37 de la ley 110. Se cita: "[...] lo sucedido configura una errónea aplicación del derecho que a la postre fractura la cosa juzgada de la sentencia de primera instancia [...]".
Los Dres. Gutiérrez y Satini adhieren a la solución propuesta, el segundo dejando a salvo el criterio sostenido previamente por la Sala.
Costas de la instancia impuestas por su orden (art. 78.2 CPCC); honorarios regulados en 35% (demandada) y 30% (actora), sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.