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Cámara de Apelaciones

PÉREZ MARIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que admitió la apelación de la demanda en un proceso regido por la Ley 24557 de riesgos del trabajo. La Cámara examinó sólo los requisitos formales de admisibilidad (plazo, forma, legitimación y monto) y concedió el recurso, elevando los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10936/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24557 Riesgos del trabajo Art Apelacion Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrm Superior tribunal de justicia Ad quem.

¿Quién es el actor?

María Soledad Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en la Ley 24557 de riesgos del trabajo (expediente de primera instancia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 86/87vta., que había admitido la apelación de la demanda, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'." (cita de MORELLO, reproducida por el tribunal).

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia).

"...que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El tribunal verificó el cumplimiento de plazo (notificación del 21/11/2024 y presentación del 16/12/2024), forma, legitimación y que, al no haber monto de condena establecido, no resultaba aplicable la restricción del art. 286.3 del CPCCLRM.

Leyes que cita

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