CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ PREVENCIÓN ART S/ COBRO DE PESOS
El actor promovió una demanda por cobro de pesos y honorarios profesionales por su labor como apoderado en un expediente administrativo ante la Comisión Médica, mientras otro proceso con idénticas partes y objeto se encontraba pendiente. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó la declaración de litispendencia, por identidad de sujetos, objeto y causa, y que la firmeza de lo determinado en el objeto de la litis impedía reabrir el debate.
¿Quién es el actor?
Castro Julián Antonio (por derecho propio, en su carácter de abogado apoderado).
¿A quién se demanda?
Prevención ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT Nº 206179/21, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó el auto de grado que había declarado la litispendencia, imponiendo las costas al accionante. Las costas de Alzada se impusieron por el orden causado y no se reguló honorarios al letrado que actuó por derecho propio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente que en el expediente 'Castro Julián Antonio c/ Prevención ART S/ Cobro de Pesos, Expediente SRT Nº 206179/21' que tramitan en el Juzgado del Trabajo Nº1 bajo el Nº 9004, el profesional solicitó la regulación de sus emolumentos por su labor en las actuaciones administrativas antes mencionadas, no cabe más que concluir que la decisión del a quo al declarar la litispendencia luce ajustada a derecho. Es que, tal como quedó fijada la controversia y como fue encauzada la pretensión, se presenta una clara identidad de sujetos y pretensión en ambas actuaciones judiciales."
"...la firmeza del auto que determinó el objeto del proceso y la consecuente actividad probatoria realizada a ese fin, me conducen inexorablemente a desestimar el recurso impetrado, puesto que no pudo desacreditar el recurrente la identidad de pretensiones. Un entendimiento contrario llevaría a conceder una reeditación de plazos y recursos a quien no ha cumplido con los actos en el tiempo habilitado para tal fin..."
Se destacó que el propio recurrente confeccionó el oficio requiriendo a la SRT la remisión del expediente Nº 206179/21, por lo que los actos procesales se encontraban firmes y consentidos.
Se citó el principio de preclusión: "el principio de preclusión impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes".
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