NORA DALILA VERÓNICA C/ PÉREZ PÉREZ SERGIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria de la Cámara en una ejecución de sentencia. La Sala no concedió el recurso por no superar el monto mínimo legal exigido por el art. 286.3 del CPCCLRyM, al limitarse el agravio a 4 IUS ($241.872), por debajo de $810.000.
Actor/recurrente: NORA DALILA VERÓNICA.
¿A quién se demanda?
PÉREZ PÉREZ SERGIO EDUARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia (expte. Nº 21195/2024, Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria nº 106/2025 (fs. 5/8), que había admitido la apelación y revocado la decisión de grado. Sin costas, por no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCCLRyM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el monto del asunto no supera el valor mínimo legal ($ 810.000) conforme ley provincial Nº 1447 que sustituye el art. 6º de la Ley Nº 162. En el caso, se tiene en cuenta que el agravio del recurrente se limita a la suma de 4 IUS que asciende a $ 241.872 (cfr. IUS marzo/2025) por lo cual, el recurso en trato, es improcedente."
"...debe interpretarse que se refiere al monto por el cual ha prosperado la demanda o al valor económico controvertido que motiva la vía recursiva utilizada... (CSJ, Fallos: 197:320)."
"...no debe adicionarse al monto el que resulte de los accesorios... No procede, entonces, considerar [los honorarios] para la determinación del monto."
"Incumplida esa carga, el recurso tampoco satisface el requisito del art. 286.3. del CPCCLRyM."
Se verificó el cumplimiento de plazo, forma y legitimación (constancia notificatoria del 28/02/2025; presentación del 17/03/2025), pero el requisito objetivo de trascendencia económica no se cumplió.
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