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Cámara de Apelaciones

VARGAS CHAVEZ OMAR MARCELO Y OTRO C/TECNOSUR S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

La codemandada Tecnosur S.A. apeló la resolución que rechazó su planteo de nulidad en la ejecución de sentencia de un juicio laboral, por falta de notificación de la liquidación y del auto de subasta. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo de la nulidad de la cédula bajo responsabilidad, pero declaró la nulidad de todo lo actuado desde la aprobación de la liquidación por violación del derecho de defensa de Tecnosur S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11102/2024
Ejecucion de sentencia Nulidad de notificacion Notificacion bajo responsabilidad Liquidacion Derecho de defensa Debido proceso Nulidad absoluta Retrotraccion Codemandada Costas.

¿Quién es el actor?

Omar Marcelo Vargas Chávez y otro.

¿A quién se demanda?

Tecnosur S.A. y Digital Fueguina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia dictada en el juicio laboral "VARGAS CHAVEZ Omar Marcelo Y OTROS c/ TECNOSUR S.A. Y OTRO s/ DESPIDO" (Expte. N° 8301).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Tecnosur S.A. y se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la aprobación de la liquidación (art. 280.2 CPCC), dictada sin notificación a Tecnosur S.A. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios del 35% de lo que corresponda en la instancia de grado (art. 39 ley 1384). La parte resolutiva final no transcribe el rechazo de la nulidad de la notificación de la demanda; por ello, en la reseña de lo resuelto se atiende al texto de los fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, ante la verificación de un vicio en la notificación, no cabe -sin más- determinar su nulidad, pues si la notificación cumplió con su finalidad, la misma resulta válida a merito de lo preceptuado por el art. 196.3 del mismo cuerpo legal que reza: 'No se podrá declarar la nulidad, aun en los casos mencionados en los apartados precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado'."

"Planteada la nulidad de la notificación cursada bajo esa modalidad, es carga de quien impugna su validez demostrar que la misma no logró su cometido por haber sido diligenciada en un domicilio que no le pertenecía. Por el contrario, esa diligencia es válida si quien la impugna no ha indicado cuál es su verdadero domicilio en el momento en que se practicó la notificación en otro."

"En virtud de lo expuesto, por resultar insalvable el acto omitido, puesto que afecta la estructura esencial del proceso ejecutivo y el derecho de defensa en juicio, corresponderá declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la aprobación de la liquidación (art. 280.2 CPCC), y retrotraer el proceso hasta el momento en que se dispuso el traslado de tal planilla debiendo notificarse la misma a la codemandada Tecnosur S.A."

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