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Cámara de Apelaciones

CALISTO SOTO JULIO CESAR c/ ASOCIART ART. s/ APELACION ART 46 LEY 24557

El actor promovió un proceso de ART (Ley 24557) por reclamo de prestaciones dinerarias, y en la etapa de liquidación de la sentencia la aseguradora demandada apeló el cálculo practicado de oficio por el juez de grado, que arrojó $30.974.734,55. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la liquidación por considerar extemporáneo el agravio, al estar ya firme la sentencia de fondo que fijó las pautas de cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11149/2024
Riesgos del trabajo Ley 24557 Liquidacion de sentencia Preclusion Cosa juzgada Congruencia procesal Ajuste ripte Ibm Extemporaneidad del agravio Asociart art.

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Calisto Soto

¿A quién se demanda?

Asociart ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24557 (Riesgos del Trabajo), cuyo monto fue liquidado en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la apelación de la aseguradora, confirmó la resolución de grado (ID.190588) que aprobó la liquidación de oficio por $30.974.734,55 y tuvo por aprobada la liquidación ajustada a las pautas de la sentencia definitiva. Costas de Alzada por su orden. Honorarios regulados en 30% para la asistencia técnica de la demandada y 35% para la representación de la actora, sobre lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia de grado ya se encuentra firme y lo que ahora se debate es el proceso liquidatorio que emerge de los parámetros de esa sentencia, por lo que no se podría aplicar para este supuesto el reciente precedente 'Zamboni'..."

"Avocándome al agravio central de la Aseguradora, referida a la inaplicabilidad del precedente 'Fernández' al caso de autos, debo resaltar que tal agravio resulta extemporáneo. Esto así, toda vez que esa defensa debió ser esgrimida contra la resolución fondal y no una vez que se resolviera respecto a la liquidación del crédito reconocido al trabajador damnificado."

"...mal puede practicarse una liquidación que se aparte de los parámetros allí fijados, reeditando así cuestiones que se encuentran sentenciadas y firmes. Ello, en virtud de los principios que rigen en el proceso como la preclusión, cosa juzgada y congruencia procesal."

"El principio de preclusión impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes y definitivamente consolidadas durante la sustanciación de la causa..."

En cuanto a la aplicación de tasa o índice RIPTE y la Res. 332/2023: "deviene abstracto su tratamiento, en razón de encontrarse firme y consentidos los extremos indicados por el judicante sobre como efectuar dicho cálculo."

La votación fue unánime: el juez Francisco Cappellotti votó en el sentido indicado y la jueza Luciana M. Gutierrez adhirió a esa solución. El juez Daniel O. Satini no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

Leyes que cita

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