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Cámara de Apelaciones

RÍOS SARA RAQUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557 (N-CA-SC

La actora promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que confirmó la inexistencia de secuelas incapacitantes, impugnando la concesión del recurso en relación y con efecto suspensivo previstos en el art. 46 de la ley 24.557. La Sala declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 en cuanto concede el recurso en relación, y declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10323/2023
Recurso en relacion Art. 46 ley 24.557 Control judicial de comisiones medicas Inconstitucionalidad Debido proceso Tutela judicial efectiva Principio protectorio Riesgos del trabajo Efecto suspensivo Experta art.

¿Quién es el actor?

Sara Raquel Ríos.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Central (expediente SRT N° 513034/22, del 07/12/2022), que confirmó la inexistencia de secuelas incapacitantes. La actora cuestionó la constitucionalidad del art. 2 párrafo 4° de la ley 27.348, del art. 14 de la misma ley, del art. 46 de la ley 24.557 y del art. 29 del Decreto 717/96, en cuanto establecen el efecto "en relación" y "suspensivo" del recurso contra las decisiones de las Comisiones Médicas.

Contestación: La demandada solicitó el rechazo de la acción con costas y no controvirtió las inconstitucionalidades planteadas respecto del régimen sistémico, defendiendo la validez del DNU 669/2019.

Resolución: Por mayoría de los tres jueces de Cámara (Satini, Cappellotti y Gutiérrez), se declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación; se declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo; se impusieron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Al determinar que un recurso procede 'en relación', significa que el tratamiento que debe darse al mismo por los órganos jurisdiccionales debe limitarse o relacionarse solamente con lo decidido -para el caso- por las Comisiones Médicas y, de este modo, resulta inconstitucional por vedar al poder judicial llevar adelante su función de impartir justicia."

> "[L]o dispuesto en el artículo 46 cuarto párrafo de la ley 24557 limita las atribuciones del Poder Judicial en cuanto veda un control judicial amplio y suficiente en todas las etapas de la controversia, particularidad que sólo se cumple merced a un proceso que posibilite la cognición intensa con la aportación y producción de prueba."

> "En consecuencia, se quebranta el principio protectorio -art. 14 bis C.N.-, el orden público laboral, así como la garantía del debido proceso legal, en franca transgresión con los artículos 18, 75 inc. 12 y 122 de la Ley Fundamental, como así también los arts. 15 y 154 de la Constitución Provincial, vulnerándose el derecho a acceder a la justicia en un proceso pleno con control judicial suficiente."

> En cuanto al efecto suspensivo: "no existe prestación dineraria pendiente de pago porque el dictamen de la Comisión Médica determinó inexistencia de incapacidad laboral, por lo cual al tratarse de un planteo meramente conjetural resulta abstracto."

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