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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA LUIS ALFONSO C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El actor Luis Alfonso Figueroa promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, y apeló el mecanismo de actualización fijado en la instancia de grado (precedente Zamboni), reclamando la aplicación del RIPTE y la inconstitucionalidad sobreviniente del DNU 669/19. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia por considerar que el recurrente asume las consecuencias de su opción dentro del régimen sistémico de reparación tarifada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11231/2025
Ley de riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Accidente de trabajo Ley 26773 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobreviniente Precedente zamboni Actualizacion ripte Reparacion tarifada Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Luis Alfonso Figueroa.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2 y art. 3 de la Ley 26773, derivadas de un infortunio laboral, con modificación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21B.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se condenó a Experta ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias, y se dispuso que su cuantificación se realice conforme al mecanismo del precedente "Zamboni" del Superior Tribunal de Justicia. Se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del accionante y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Las costas de la alzada se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Iniciaré la tarea de revisión por el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del DNU 669/19, argumentando el apelante para fundarlo que su aplicación resulta confiscatoria. Corresponde recordar que el trabajador al momento de iniciar la acción, ya había postulado la descalificación constitucional de la norma bajo análisis (...), pretensión cuyo tratamiento fue diferido para el momento de la sentencia definitiva (...). La invalidez del DNU 669/19 fue reiteradamente alegada por los justiciables desde su sanción. Para poner fin a ello, el pronunciamiento del cimero Tribunal local abordó el tema y despejó cualquier duda sobre la determinación del IBM y el modo en que se computan los accesorios legales, a fin de ingresarlo a la fórmula prevista en las leyes 24557 y 26773, y establecer el quantum dinerario de la reparación."

"En este contexto, cuando el juez de grado emitió su fallo y dispuso que para liquidar las prestaciones dinerarias se debe atender a lo establecido por el cimero Tribunal local en el caso 'Zamboni' lo hizo en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110 (...). Si bien esta Sala 2 mantuvo una perspectiva diferente respecto al asunto, lo establecido en la LOPJ que referí en el párrafo anterior, cierra cualquier brecha en la materia."

"El recurso impetrado no presenta fundamentos que controviertan la posición del juez a quo y por lo tanto, corresponde su desestimación, porque el debate se desarrolló bajo el régimen sistémico que se basa en una reparación tarifada. En ese sendero, el accionante asume las consecuencias de su opción, como en el caso resulta la modificación de las normas aplicables al procedimiento de cuantificación de prestaciones dinerarias."

"VI.- Como corolario, a mis colegas propongo rechazar el recurso de apelación interpuesto por el accionante y en su mérito, confirmar la sentencia de grado (...) en lo que ha sido materia de agravio."

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