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Cámara de Apelaciones

AYUNES MIGUEL EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S/ COBRO DE PESOS EXPEDIENTE SRT 277858/21

La aseguradora de riesgos del trabajo recurrió la aprobación de una liquidación que fijó capital e intereses en un reclamo laboral por cobro de pesos. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no alcanzar el monto mínimo de trascendencia económica, al versar sólo sobre intereses y no sobre la regulación firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10775/2024
Recurso de apelacion Mal concedido Trascendencia economica Articulo 272.2 cpcc Intereses Liquidacion Cobro de pesos Riesgos del trabajo Prevencion art Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Miguel Ezequiel Ayunes.

¿A quién se demanda?

Prevención ART (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (expediente SRT 277858/21).

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con costas por su orden.

Antecedentes: la sentencia de primera instancia aprobó la liquidación por $1.220.875,00 en concepto de capital, más $13.292,03 en concepto de intereses calculados hasta el 16 de octubre de 2024. El demandado se agravió sosteniendo que los intereses debían calcularse hasta el 3 de diciembre de 2024, por un monto de $38.123,04, citando el precedente "Mechulan" del Superior Tribunal de Justicia. La actora contestó agravios y solicitó el rechazo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Abordando la cuestión traída a estudio, se advierte que el monto controvertido no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para demandas de monto indeterminado cuantificado por ley provincial Nº 1447 en la suma $ 4.500, con vigencia al momento de articular el recurso bajo examen."

"Acerca de la trascendencia económica del recurso tiene dicho el STJ, que: '... debe interpretarse que se refiere al monto por el cual ha prosperado la demanda o al valor económico controvertido que motiva la vía recursiva utilizada...'"

"A partir de las circunstancias mencionadas, la vía recursiva articulada por el demandado no satisface el recaudo de admisibilidad formal requerido para su procedencia, toda vez que lo impugnado versa exclusivamente sobre los intereses, y no sobre la regulación que arribó firme a esta instancia."

Los votos de la jueza Luciana M. Gutierrez y del juez Daniel O. Satini adhirieron a la solución propuesta por el juez Francisco J. Cappellotti, por lo que la decisión fue unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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