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Cámara de Apelaciones

MAMANDI RAMIRO Y OTROS BGH S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES (N-TR2-Nº 142/2019)

La demandada denunció como hecho nuevo la extinción de los vínculos laborales de tres de los actores durante el trámite de la causa por diferencias salariales. La Cámara admitió el hecho nuevo por considerar que la desvinculación puede influir como límite temporal en el reclamo de haberes, sin que ello implique abstraer la cuestión de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10166/2022
Hecho nuevo Art. 350.2 cpcc Diferencias salariales Resolucion 620/2010 mteyss Extincion del vinculo laboral Haberes devengados Limite temporal Costas por su orden Proceso laboral Camara de apelaciones tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Ramiro Pablo Mamandi, Maximiliano Nicolás Martínez Rosales, Gabriel Peralta y otros.

¿A quién se demanda?

BGH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, determinación de la aplicabilidad de la Resolución 620/2010 MTEySS a la relación laboral y pago de haberes devengados y a devengarse durante la tramitación de la causa.

¿Qué se resolvió?

se admitió el hecho nuevo denunciado por la accionada, se impusieron las costas por su orden atento a la naturaleza del proceso (art. 78.2 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que si bien la extinción de las relaciones de trabajo en las fechas informadas por la demandada no «torna abstracta» la cuestión a examinar en la sentencia definitiva, podría influir como límite temporal en el derecho invocado por la parte actora en torno a la determinación de los haberes que eventualmente se le adeudaren y que -según quedó expresado- justamente es parte del objeto del pleito."

"La admisión del hecho nuevo no sugiere un juicio previo sobre la cuestión central que se está examinando en este Tribunal de Alzada, pero la circunstancia denunciada puede ser integrada con las pruebas producidas, asegurando una evaluación completa y justa al momento de sentenciar sobre el derecho en discusión."

El objetivo del instituto, conforme el art. 350.2 CPCC, es "mantener la controversia actualizada, por esta razón es necesario analizar el hecho nuevo denunciado para determinar si su existencia puede influir en la resolución final que está pendiente."

Debido a la naturaleza laboral del proceso, se distribuyeron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC).

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