JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRAVA FERNANDO LUIS C/ TIEMPO FUEGUINO S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra su ex empleadora periodística, alegando que el cambio de su contrato de trabajo a una locación de servicios fue forzado. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó sustancialmente su recurso y confirmó el rechazo de la demanda, aplicando la teoría de los actos propios y la prescripción bianual del art. 256 LCT, y sólo revocó la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11055/2024
Despido indirecto Contrato de trabajo Locacion de servicios Teoria de los actos propios Prescripcion bianual Art. 256 lct Estatuto del periodista Ley 12908 Legitimacion pasiva Costas.

¿Quién es el actor?

Fernando Luis Grava.

¿A quién se demanda?

Tiempo Fueguino S.R.L. y los codemandados Zapata y González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido indirecto, indemnizaciones derivadas del distracto, incrementos indemnizatorios y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

se rechazó sustancialmente la apelación de la actora y se confirmó el rechazo de la demanda. Se revocó únicamente la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias. Se rechazó la apelación de los codemandados contra el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, por carecer de gravamen actual. Se regularon honorarios del 30% para la actora y del 35% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Veamos. En cuanto a la censura fincada en la documental que fuera ponderada por el a quo, cabe referir que del relevamiento del libro de tapas adunadas a la causa, no puede apreciarse ninguna fecha más allá de la señalada en grado, debido a que las mismas lucen seccionadas por la encuadernación, por lo que la interpretación temporal efectuada, se ajusta a la documentación aportada por la demandante y, de allí que, su queja deviene improcedente -v. art. 412 del CPCC."

"De otro lado, el apelante se queja de que se hiciera aplicación de la teoría de los actos propios, calificando a tal proceder como tendencioso. No obstante, de las constancias relevadas se evidencia que la conclusión del magistrado fue acertada, ya que el propio actor señaló, en su escrito de inicio, que el demandado Zapata le comunicó -marzo de 2017- que dejara la dirección del matutino."

"Finalmente y contrariamente a lo sostenido por el agraviado en su memorial, la cuestión prescriptiva se encuentra regida por el art. 256 de la LCT cuya naturaleza es específica y de orden público, por ende debe ser descartada la pretensa aplicación de la quinquenal prevista en el art. 2560 del CCyC. [...] el plazo bianual previsto en el precepto citado en primer término, se encuentra largamente cumplido, dado que el emplazamiento recién fue realizado en marzo del año 2020."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.