JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARAVILLA CATERING Y EVENTOS SRL C/ SANATORIO FUEGUINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos por facturas impagas y la ejecución de la cláusula penal resolutoria de un contrato de suministro contra el Sanatorio Fueguino de Diagnóstico y Tratamiento S.R.L. La Cámara confirmó la declaración de prescripción dictada en primera instancia, por mayoría, y rechazó la interrupción invocada por el reconocimiento de deuda realizado en un proceso caduco, al considerar que la cláusula penal sustituye la indemnización de daños sujeta al plazo trienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11028/2024
Prescripcion liberatoria Clausula penal Contrato de suministro Reconocimiento de deuda Caducidad de instancia Interrupcion de la prescripcion Danos y perjuicios Plazo trienal Actos propios Iura novit curia.

¿Quién es el actor?

MARAVILLA CATERING Y EVENTOS SRL.

¿A quién se demanda?

SANATORIO FUEGUINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de facturas impagas por servicios y mercaderías, y cobro de la indemnización prevista en la cláusula octava (resolutoria/penal) del contrato.

¿Qué se resolvió?

el voto del Dr. Satini, primero en el orden de votación, propuso revocar parcialmente y declarar prescripto el reclamo, salvo respecto de las facturas Nº 0007-00000383 y Nº 0007-00000384, por entender que el reconocimiento de deuda en el expediente perimido interrumpió la prescripción para esas facturas. La Dra. Gutierrez, en disidencia, propuso confirmar la sentencia de grado y rechazar la apelación. El Dr. Cappellotti adhirió a la Dra. Gutierrez. Por mayoría de dos votos, el tribunal RECHAZÓ el recurso y CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante el contexto fáctico y normativo previamente detallado, observo que la perimida acción no contemplaba reclamo alguno devenido de la mentada cláusula penal y, tal omisión, impide hacer efectivas las consecuencias interruptorias del art. 2545 CCCN. Es que, conforme afirma Lorenzetti el reconocimiento importa la admisión del derecho ajeno. Y no habiendo sido ejercido tal derecho al incoarse la demanda que dio origen al proceso terminado por caducidad, menos aún pudo el mismo ser objeto de reconocimiento en la contestación de demanda."

"...resulta inadmisible la aplicación del plazo genérico de cinco años que prevé el art. 2560 CCCN puesto que ello contraviene las condiciones pactadas por las partes en oportunidad de dar origen a la relación contractual."

"...tampoco se aprecia un reconocimiento de deuda en los términos del art. 733, siendo la expresión efectuada por el accionado (que el actor cita en su impugnación) genérica y sin mayores precisiones..."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso aplicar el plazo bienal a las facturas (art. 2562 inc. c CCyC) y el trienal a la cláusula penal (art. 2561 párr. 2), e interrumpir la prescripción para las facturas 383 y 384 por el reconocimiento formulado en el expediente caduco.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.