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Cámara de Apelaciones

M. I. D. F. C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La actora M. I. D. F. promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. por la incapacidad laboral derivada de epicondilitis bilateral y tendinitis de muñeca derecha, y la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte elevó la ILPPD del 3,39% al 13,39% por limitaciones funcionales no valoradas, y fijó el cálculo del IBM conforme al DNU 669/19 y los intereses que establece el art. 12 LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11051/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Ilppd Decreto 659/96 Limitaciones funcionales Dnu 669/19 Ibm Ripte Tasa de interes Art. 12 lrt.

¿Quién es el actor?

M. I. D. F.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la Ley 24557 y Ley 26773 por enfermedad profesional "M771-Epicondilitis lateral codo de tenista – Epicondilitis bilateral, tendinitis de muñeca derecha", con primera manifestación invalidante el 26/12/2019.

Antecedentes: La Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 dictaminó que la trabajadora no tenía secuelas incapacitantes. En la instancia de grado se reconoció una ILPPD de 3,39%, se condenó a la ART al pago de las prestaciones del art. 14.2.a y art. 3 Ley 26773, y se impusieron costas a la vencida.

¿Qué se resolvió?

Recurso de la actora: se admite. Las limitaciones funcionales verificadas por el perito (codos y muñeca derecha) fueron correlacionadas con el Decreto 659/96, sumando un 10% a la ILPPD, para un total de 13,39%.

Recurso de la demandada: se admite. Se aplica el criterio del Superior Tribunal de Justicia (SD Nº 3056/22 "Sansobrino"), con base en el DNU 669/19 para el cálculo del IBM, y los intereses según el art. 12 LRT: tasa pura del 6% anual desde la PMI (26/12/2019) hasta la puesta a disposición de la indemnización, y en caso de mora la tasa activa del Banco Nación prevista en el inc. 3 del art. 12 LRT, con capitalización semestral (art. 770 CCyC).

Costas de la instancia por su orden (art. 78.2 CPCC). Honorarios de los letrados de ambas partes fijados en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el capital aparece repotenciado, la tasa a fijar será de un interés puro, esto es, solo para resarcir al acreedor de la privación del capital, que en el ámbito de la jurisprudencia laboral oscila en el orden del 6% al 12% anual."

"[...] el reajuste del IBM (en tanto factor variable de la fórmula del art. 14.2.a.LRT), mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario, lo que no importa tornar más gravosa su obligación sino establecerla en cifras reales."

"[...] resulta menester destacar que cuando se calcule el valor del IBM mediante el DNU 669/19 corresponde apartarse de la tasa de interés postulada por el Estrado en 'Macías' y disponer la aplicación de la tasa activa fijada en el inciso 3 del art. 12 LRT por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial, a tenor de lo normado por el art. 768, inciso b) del CCyC."

Los jueces Satini, Gutiérrez y Cappellotti coinciden en la solución. El juez Satini, en su voto, abandona el criterio anterior de la Sala por aplicación del art. 37 de la Ley 110, que impone la obligatoriedad de los pronunciamientos del Superior Tribunal en materia de interpretación de cláusulas constitucionales y legales.

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