GUERENDIAN JORGELINA C/ GARCÍA NOEMÍ SILVIA S/ RECLAMO LABORAL
Una trabajadora demandó a su empleadora por despido directo y reclamó las indemnizaciones de la LCT, la multa del art. 2 de la ley 25323 y el incremento del DNU 34/2019, con intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró injustificado el despido por no haberse acreditado la injuria, rechazó los agravios sobre la tasa de interés y los honorarios, y mantuvo la condena a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
JORGELINA GUERENDIAN.
¿A quién se demanda?
NOEMÍ SILVIA GARCÍA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido injustificado (arts. 232, 233, 245 y 182 LCT), vacaciones no gozadas, SAC, proporcional y días trabajados, multa del art. 2 de la ley 25323 e incremento del DNU 34/2019.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; rechazó también el recurso de la parte actora y su asistencia letrada, con costas en el orden causado. Se regularon honorarios de alzada en 35% y 30% para la parte actora y demandada respectivamente en el primer recurso, y en 30% y 35% en el segundo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...estimo relevantes los fundamentos contenidos en el fallo acerca de la fútil sanción impuesta que fuera objetada por la dependiente en forma contemporánea a su imposición. Véase que se le endilga la participación en un hecho del cuál no se acreditó su veracidad..."
"...no encuentro acreditada la existencia del obrar de la dependiente con la entidad agraviante atribuida en la comunicación rupturista, resultando inatendibles los argumentos que se exponen en la pieza continente del recurso. Lo digo, porque tras analizar el contenido íntegro de la prueba testifical y restantes constancias adunadas, nada en concreto puede concluirse sobre la gravedad injuriante de la conducta disvaliosa enrostrada por el principal y en que cifró la extinción del vínculo; antes bien, todo obedeció a una manipulación de la patronal, destinada a deshacerse sin costes de la trabajadora."
"...incumbía a la quejosa acreditar los extremos que invocó en la carta documento de distracto... Sin embargo, no cumplió con la citada carga legal, pues ningún elemento probatorio adunó que demuestre que su decisión extintiva resultó justificada."
Sobre intereses: se desestimó la pretensión de aplicar el acta CNAT 2783 (CER más 6%) por haber sido dejada sin efecto tras el precedente "Lacuadra" de la CSJN, y se mantuvo la tasa del precedente "Macías" del STJ fueguino, por tratarse de obligaciones dinerarias y no de valor.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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