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Cámara de Apelaciones

AELLO SERGIO RAÚL Y OTRA C/ AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C Y OTRO S/ RESCISIÓN DE CONTRATO - ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que había admitido la apelación de los actores y modificado la sentencia de primera instancia en el juicio por rescisión de contrato. El tribunal limitó su análisis a los requisitos formales de admisibilidad (plazo, forma, legitimación y monto), sin evaluar el fondo de los agravios, y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10722/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Concesion de recurso Rescision de contrato Proceso ordinario Sentencia interlocutoria Requisitos procesales Legitimacion Plazo recursivo Elevacion al superior tribunal

¿Quién es el actor?

Sergio Raúl Aello y otra.

¿A quién se demanda?

Automotores Tierra del Fuego S.A.C. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rescisión de contrato (proceso ordinario).

¿Qué se resolvió?

se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 449, ID.E-905104) y se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución es interlocutoria y no decide el fondo del pleito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a MORELLO: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

Normas invocadas: arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM.

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