LIMA MARTÍN EDGARDO C/ PROVINCIA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que admitió parcialmente la apelación de la aseguradora y modificó la fórmula respaldatoria del art. 12, inciso 2, de la LRT. La Cámara concedió el recurso, limitando su análisis a los requisitos formales de admisibilidad sin ingresar en el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Martín Edgardo Lima.
¿A quién se demanda?
Provincia ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por apelación del art. 46 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), en el marco de un reclamo derivado de un accidente o enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 156/159, que había admitido parcialmente la apelación de la demandada, revocando la resolución de grado sólo en lo relativo a la fórmula respaldatoria para la etapa del art. 12, inciso 2, de la LRT, ordenando una nueva liquidación. La Cámara dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."
Se constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación: el recurso fue presentado dentro del plazo legal y por quien tiene "un interés propio y directo en la causa y su resultado".
"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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