Q. A. E. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557 (N-CA-SC)
La trabajadora A. E. Q. promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que había descartado secuelas incapacitantes derivadas de la patología G56 Mononeuropatías del miembro superior – STC bilateral – Tendinitis. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo revocó el dictamen, reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,51% de la T.O. y aplicó el DNU 669/19 para el cálculo del IBM, con la tasa de interés fijada por el Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
A. E. Q.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (no contestó la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Central, que ratificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 de Ushuaia y no reconoció incapacidad indemnizable. La trabajadora denunció una enfermedad profesional derivada de nueve años de tareas repetitivas de clipsado y tornillería de teléfonos celulares para Brightstar Fueguina S.A.
¿Qué se resolvió?
el voto del juez Satini, al que adhirieron los jueces Cappellotti y Gutierrez, dispuso HACER LUGAR al recurso de apelación directo, revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y reconocer una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,51%. Imponer las costas a la demandada, ordenar a la parte actora practicar liquidación, regular honorarios de la asistencia técnica de la actora (17%) y de la demandada (30%), y regular los honorarios del perito médico en $650.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad planteada: "Téngase en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de validar el tránsito por las Comisiones Médicas a partir del nuevo diseño establecido por la ley 27348." Y: "...corresponde atender el pedido de descalificación constitucional del efecto asignado al recurso previsto para cuestionar el dictamen del organismo médico administrativo -art. 46 cuarto párrafo de la ley 24557-, en cuanto limita la extensión del mismo 'en relación'. Esta restricción colisiona con la preceptiva local según nuestra interpretación y, tal discordancia, debe ser zanjada..." Se propuso "declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 -texto según art. 14 ley 27.348-."
Sobre la cuestión de fondo: "En definitiva, es el tribunal quien se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, la calidad profesional de la enfermedad o accidente, el resultado del vínculo causal entre las tareas realizadas y el perjuicio sufrido por el trabajador..." Y: "La prueba producida tiene suficiente poder convictivo para hacer lugar al reclamo esgrimido por la actora y, en consecuencia, revocar el Dictamen de la Comisión Médica Central reconociendo una incapacidad parcial permanente definitiva del 8,51% de la T.O. a la señora A. E. Q.."
Sobre el cálculo del IBM y la tasa de interés, en seguimiento del precedente del Superior Tribunal de Justicia: "...a los efectos del cálculo del IMB, se deberá aplicar el art. 12 LRT con las modificaciones introducidas por el DNU 669/19..." y "...corresponde apartarse de la tasa de interés postulada por el Estrado en 'Macías' y disponer la aplicación de la tasa activa fijada en el inciso 3 del art. 12 LRT por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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