M. L. N. C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557 (N-TR2-Nº 1012/2021)
La actora L. N. M. promovió demanda contra Experta ART S.A. para que se revise el dictamen de la Comisión Médica Central que le fijó una incapacidad del 39,77% por un accidente laboral sufrido como policía. La Cámara de Apelaciones de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte hizo lugar al recurso directo, revocó el dictamen administrativo y reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 59,14%, aplicando el DNU 669/19 para el cálculo del IBM.
¿Quién es el actor?
L. N. M.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 29/11/2019, que ratificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 y fijó una ILPPD del 39,77% derivada de la patología "S409 Traumatismo superficial no especificado del hombro y del brazo – Traumatismo de MSD", por accidente laboral ocurrido el 19/06/2018. Se plantearon además inconstitucionalidades de la ley 27348, ley provincial 1199, art. 8 incisos 3 y 4 de la ley 24557, art. 9 de la ley 26773, decreto 659/96 y decreto 669/2019.
Resolución de la Cámara: se hace lugar al recurso de apelación directo, se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y se reconoce una incapacidad parcial, permanente y definitiva de 59,14%. Se impone costas a la demandada vencida y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la validez de la ley 27348: "En lo tocante a la invalidación de la ley nacional 27348, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de refrendar el tránsito por las Comisiones Médicas a partir del nuevo diseño establecido esta ley. El Alto Tribunal destacó que dichas comisiones médicas 'han sido creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango'; 'satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere'".
Sobre el plazo de caducidad: "Por otra parte, respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial Nº 1199 que establecía como plazo de caducidad veinte días para interponer demanda contra las decisiones de la Comisiones Médicas, advierto que ha mutado el sustrato fáctico al momento resolver las presentes actuaciones, en razón de existir un nuevo marco legal que regula el plazo para el acceso a la jurisdicción." Con la ley provincial 1484 "el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 1199 -antigua redacción- ... se tornó abstracto, porque la nueva preceptiva lo amplía a dos años."
Sobre la pericia y la ILPPD: "En esta etapa de análisis, no hallo mérito para apartarme de las conclusiones de los expertos (médica y psiquiatra)... es el tribunal quien se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, la calidad profesional de la enfermedad o accidente, el resultado del vínculo causal entre las tareas realizadas y el perjuicio sufrido por el trabajador." Se calculó una ILPPD total de 59,14% (física 38,72% sumada a psicológica 12,26% y factores de ponderación).
Sobre el DNU 669/19: "Con tal comprensión no observo que la aplicación del DNU conculque derechos de la ART amparados por garantías constitucionales toda vez que, el reajuste del IBM ... mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario." Para la tasa: "desde el día [19/06/2018] ... y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE... A partir de allí, en caso de mora... el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 8 incisos 3 y 4 de la ley 24557, art. 9 ley 26773 y decreto 659/96: "no habrá de tener recepción favorable, porque la accionante no ha señalado con certeza cuáles son los perjuicios que las normas le generan."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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