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Cámara de Apelaciones

BAEZ, GREGORIO C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

Experta ART S.A. apeló la sentencia de primera instancia que la condenó al pago de prestaciones dinerarias en la acción de la Ley 24.557 promovida por Gregorio Báez, cuestionando la fórmula de actualización aplicada conforme el DNU 669/19. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso y modificó la sentencia, aplicando la doctrina de los precedentes Zamboni y Quipildor del Superior Tribunal de Justicia, que interpreta el interés del art. 12 inc. 2 LRT como equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11148/2024
Ley de riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Dnu 669/19 Ingreso base mensual Ripte Actualizacion Interes art. 12 lrt Jurisprudencia obligatoria Art. 37 ley 110 Experta art.

¿Quién es el actor?

Gregorio Báez.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), derivadas de una contingencia laboral.

Resolución: la Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado en lo referente al agravio vertido y fijó como pauta de actualización la establecida en la jurisprudencia obligatoria del STJ. Impuso costas por su orden y reguló honorarios de la asistencia letrada de la demandada en el 35% de lo fijado en primera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

unánime. Votaron en el mismo sentido las juezas y jueces Luciana M. Gutierrez (voto que lidera el acuerdo), Daniel O. Satini y Francisco Cappellotti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la jueza Luciana María Gutierrez:

"...asiste razón a la recurrente en tanto, la sentencia de grado se aparta de la interpretación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamboni' y más recientemente en 'Quipildor'."

"...el cimero tribunal provincial realizó una interpretación del DNU 669/19 y a los efectos del cálculo del valor del IBM y la actualización de las prestaciones dinerarias en el marco de la reparación sistémica de los infortunios laborales sostuvo: '...Así, habiendo sido declarada la efectiva aplicación del DNU 669/19 a los efectos del cálculo del valor del IBM, cabe ponderar que el mismo consagra dos momentos o tramos de actualización, a saber: (i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización -inciso 2, art. 12 LRT, siendo esta la segunda etapa de actualización-...'."

"...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."

"...debe interpretarse dicha norma tal como esta redactada, es decir, con la adición de un interés equivalente a la sumatoria de la 'tasa de variación del índice RIPTE'."

Fundamento de obligatoriedad: se invoca el art. 37 de la ley 110, que impone a los tribunales inferiores seguir la jurisprudencia obligatoria del STJ en la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la ley.

Costas: impuestas por su orden, al no mediar oposición de la contraria (art. 78.2 CPCC).

Leyes que cita

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