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Cámara de Apelaciones

GALLARDO PEDRO HORACIO C/ SWISS MEDICAL S.A. ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El actor, Pedro Horacio Gallardo, apeló la fijación de la incapacidad laboral parcial y permanente en un accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A., y la demandada apeló la forma de liquidar las prestaciones dinerarias conforme al DNU 669/19. La Cámara elevó la ILPPD física al 16,65% de la T.O. (deducido el 9,60% ya abonado) y, siguiendo la doctrina del STJ en Zamboni y Quipildor, fijó que el IBM devenga el interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11109/2024
Accidente de trabajo Ilppd Reemplazo de cadera Reaccion vivencial anormal Baremo ley 24557 Dnu 669/19 Actualizacion ibm Tasa de variacion ripte Swiss medical art Comision medica

¿Quién es el actor?

Pedro Horacio Gallardo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación del daño derivado del accidente de trabajo ocurrido el 26/11/2019 (traumatismo en pierna derecha que derivó en reemplazo total de cadera), con cuestionamiento de la incapacidad fijada en sede administrativa (9,60%) y de la forma de actualización de las prestaciones dinerarias del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, fijando la ILPPD física en 16,65% de la T.O., al que debe detraerse el 9,60% abonado en sede administrativa. Se admitió la apelación de la demandada, disponiendo que el cálculo de las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 de la ley 26773 se realice conforme al parámetro del interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE. Costas de alzada por el orden causado y honorarios regulados en un 35% para cada letrado sobre lo fijado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la reacción vivencial anormal: "el perito desinsaculado -especialista en Psiquiatría- ha certificado categóricamente la inexistencia de secuelas incapacitantes psíquicas." Respecto del informe del perito de parte: "constituye un elemento probatorio sin paso por el tamiz de bilateralidad y contradicción necesarios para su incorporación válida al proceso". Este agravio fue desestimado.

Sobre la valoración del daño físico: "considero que a los fines de reparar la minusvalía derivada del infortunio dentro de la TEIL, el encuadre debe realizarse bajo el ítem 'prótesis parcial o total de cadera' que puntualmente considera la secuela del traumatismo y establece un rango de 10% a 15%, que subsume las limitaciones funcionales." Con ello, la ILPPD resulta 16,65%.

Sobre la actualización: "debe interpretarse dicha norma tal como esta redactada, es decir, con la adición de un interés equivalente a la sumatoria de la 'tasa de variación del índice RIPTE'." Se citó la jurisprudencia del STJ en "Zamboni" y "Quipildor", que por aplicación del art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria para los tribunales inferiores.

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