ROMERO ALBERTO RAMÓN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
Romero Alberto Ramón demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado en cuanto a la pauta de actualización del IBM, aplicando la interpretación del STJ de Tierra del Fuego, y redujo los honorarios de los peritos médico y psiquiatra a $650.000 cada uno.
¿Quién es el actor?
Alberto Ramón Romero.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 (apelación art. 46 LRT).
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias, fijando como pauta de liquidación el criterio sentado por esta Alzada en "Águila Suárez", y reguló honorarios a los peritos médico y psiquiatra en $803.333,30 cada uno.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia de grado con los alcances delineados. En la etapa de liquidación, la actualización deberá efectuarse conforme las pautas de los fallos del Superior Tribunal de Justicia "Zamboni" y "Quipildor", dejando de lado el precedente "Águila Suárez". Asimismo, redujo los honorarios de cada perito a $650.000. Costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC) y honorarios de la letrada de la demandada en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en mérito a las consideraciones formuladas por el Superior Tribunal provincial en los precedentes referenciados, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley, es que el recurso de la parte demandada debe ser admitido."
Sobre la actualización, se cita el precedente "Quipildor": "...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."
Sobre honorarios: "...la suma fijada en grado no guarda correspondencia con lo estimado en otros casos análogos para labores similares donde solo se ha evaluado una única contingencia. Por lo tanto, razones de equidad y proporcionalidad a los fines de garantizar cierta uniformidad en la determinación de los honorarios profesionales de los peritos médicos justifican la necesidad de reducir la regulación."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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